Descripción

  • Referencia
    A118
  • Descripción

    Se convocan ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid sobre proyecto de directores noveles en 2022.

    Los proyectos que se presenten a esta línea de ayuda, en virtud de su contenido, podrán ser clasificados como de ficción, de animación o documentales.

    Se considerarán directores noveles aquellos que no hayan dirigido o codirigido más de dos largometrajes que hayan sido calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personas físicas y empresas de ámbito audiovisual.

Requisitos

  1. El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.  En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente. 
  2. A los efectos de esta Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  3. En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas españolas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. Si varias empresas se agrupan en torno a una AIE (Agrupación de Interés Económico), esta deberá ser la solicitante. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto. No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
  4. En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no la tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto. En el caso de coproducciones internacionales podrá ser beneficiaria la empresa con sede en Madrid tanto si es mayoritaria como minoritaria con respecto al coproductor internacional.
  5. La empresa beneficiaria de la ayuda deberá acreditar estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  6. No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
  7. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  8. El solicitante de la ayuda deberá acreditar estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
  9. No podrán ser beneficiarios de la ayuda las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014)  ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014
  10. Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Anexos 2989F01 y 2989F02
  2. Documentación administrativa: 
    • Escrituras o declaración de que las aportará si es beneficiario y Certificado de Situación Censal.
  3. Documentación del proyecto cultural.
    El proyecto cultural se presentará mediante un dossier explicativo con la siguiente documentación:
    • Memoria del proyecto que contenga en uno o dos documentos en pdf: 
      1. Portada con título del proyecto 
      2. Datos de contacto, presentación de la productora audiovisual solicitante y persona de contacto (máximo 1 página)
      3. Sinopsis breve (5 líneas)
      4. Sinopsis larga (20 líneas)
      5. Nota del director (máximo 1 página)
      6. Biofilmografía del director con enlace a IMDB y un nexo de vídeo de hasta 7 minutos de duración con muestra de trabajos anteriores (máximo 1 página), en donde quede acreditado su carácter de novel.
      7. Biofilmografía del guionista con enlace a IMDB (máximo 1 página)
      8. Biofilmografía del productor con enlace a IMDB (máximo 1 página)
      9. Ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página) Ficha técnica con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página)
        En la ficha artística y técnica se tendrá que hacer constar si se trata de una propuesta o si existe un compromiso de participación.
      10. Calendario de producción con indicación de las fechas de rodaje (o producción en el caso de animación) estimadas en semanas, y localizaciones de rodaje o lugar donde tiene lugar los procesos de animación, efectos visuales, postproducción de imagen y postproducción de sonido (máximo 1 página)
      11. Resumen de presupuesto (máximo 1 página)
      12. Plan de financiación que resulte equilibrado con el presupuesto presentado y la documentación acreditativa del mismo.
      13. Plan de comercialización, definiendo el género y público objetivo al que se dirige el proyecto y plan de lanzamiento (máximo 3 páginas).
    • Guion del largometraje y documentación que acredite que el solicitante puede producir el guion del proyecto, mediante el Registro de la Propiedad Intelectual que corresponda si fuese el titular del mismo, o mediante un contrato de adquisición de derechos con los titulares del mismo.
    • Presupuesto desglosado del proyecto, siguiendo el modelo habitual en el sector. En el caso de coproducción, se debe indicar el cómputo del presupuesto que ejecutará la empresa o empresas con sede en la Comunidad de Madrid. 
      • Declaración del gasto que se efectuará en la Comunidad de Madrid respecto al gasto total del proyecto. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Certificado de Hacienda de la Comunidad de Madrid
  2. DNI
  3. NIF (Número de Indentificación Fiscal)
  4. Certificado de Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de Hacienda Estatal
  2. Alta en el Impuesto de actividades Económicas.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de Hacienda Estatal
  2. Alta en el Impuesto de actividades Económicas

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

El periodo subvencionable será desde el 1 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2023.

Las películas subvencionadas deberán estar terminadas antes del 1 de noviembre de 2023.

Tramitación

Procedimiento de tramitación 

  1. Publicación de la convocatoria (BOCM)
  2. Plazo de presentación de solicitudes
  3. Revisión de las solicitudes y periodo de subsanación cuando corresponda.
  4. Valoración de los proyectos
  5. Propuesta de adjudicación
  6. Fiscalización y comprobación de los aportados a los solicitantes con mayor puntuación
  7. Adjudicación de la ayuda
  8. Abono del 50% de la ayuda propuesta, previa presentación de garantía o aval
  9. Justificación de la ayuda propuesta
  10. Comprobación de la justificación y abono total de la ayuda

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 386/2022, de 24 de marzo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2022

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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