Descripción

  • Referencia
    79599
  • Descripción

    Ayudas para la creación y el desarrollo de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, con el siguiente desglose:
    a) Ayudas a autores para la creación de textos teatrales.
    b) Ayudas a autores para la creación de guiones cinematográficos de largometraje.
    c) Ayudas a compositores para la composición de partituras musicales.
    d) Ayudas a coreógrafos para la creación de obras coreográficas

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser madrileño o residente en la Comunidad de Madrid.
b) Tener la consideración de autor novel, entendiendo como tal al solicitante que no haya publicado, estrenado o exhibido de manera profesional más de tres obras en la modalidad a la que concurre.
2. Los proyectos presentados deberán ser de nueva creación, originales y corresponderá a una idea personal de los solicitantes. Para los supuestos de coautoría, todos los autores de un mismo proyecto serán considerados, en su caso, beneficiarios de la ayuda, y deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en las bases. El no cumplimiento de las condiciones de algún coautor afectará a la totalidad de la beca.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que las hubieran conseguido en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores en la misma modalidad, y con un máximo de dos ocasiones.
4. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante. Si dicha certificación no fuese positiva, se comunicará al solicitante para su subsanación.
6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
7. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
8. El disfrute de las ayudas previstas en la presente Orden no suponen para los beneficiarios establecimiento alguno de relación funcionarial o contractual con la Comunidad de Madrid.

La obra final deberá tener:

a) Textos teatrales: Un mínimo de 25 folios, para una representación teatral de, al menos, cuarenta minutos de representación.
b) Guion cinematográfico: Un mínimo de 60 folios, para un largometraje de, al menos, sesenta minutos.
c) Composición de partitura musical: Partituras para una composición musical de, al menos, treinta minutos.
d) Obra coreográfica: La representación final deberá durar, al menos, treinta minutos.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

El plazo para desarrollar los proyectos deberá ser entre el 1 de diciembre de 2016 y 20 de noviembre de 2017.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

07/12/2017 Desestimar solicitudes presentadas
Orden 214/2017, de 17 de noviembre (BOCM nº 291, de 7 de diciembre)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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