• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    73207
  • Descripción

    ESTE PROGRAMA DE AYUDAS NO ADMITE LA PRESENTACIÓN DE NUEVAS SOLICITUDES por agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles. (apartado noveno, punto 1, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero 2016).

    Procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano.

Requisitos

1. PYMES del sector industrial que ocupen menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2. Disponer de un centro de trabajo en los municipios del Corredor del Henares y en el Sur Metropolitano mencionados en el Acuerdo. (Ver apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
3. Disponerse a realizar inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
4. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
     a) Inversiones materiales, consistentes en edificios e instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos.
     b) Inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
5. Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma de todos los gastos subvencionables sean iguales o superiores a 40.000 euros.
6. Pueden percibir estas ayudas las PYMES que realicen la inversión subvencionable en el periodo comprendido entre la solicitud y el 15 de septiembre de 2016.

Documentación a presentar

Queda habilitado el servicio de “Consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

También se puede aportar la documentación requerida accediendo al Servicio de Aportación de Documentos a expedientes abiertos.

Se aportarán copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Documentación de interés

Ambito de actuaciones
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Tramitación


Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo (desde el 10 de marzo incluido)
. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo  4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.

Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes,  considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid www.madrid.org o bien ante cualquier Administración Pública adherida a la Oficina de Registro Virtual de Entidades (ORVE).

Calendario de actuaciones:

17/04/2017 Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre de 2016
Resolución de 27 de marzo de 2017 (BOCM nº 90, de 17 de abril)
09/12/2016 Ayudas concedidas durante el segundo y tercer trimestre de 2016
Resolución de 18 de noviembre de 2016 (BOCM nº 295, de 9 de diciembre)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Economía

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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