Descripción

  • Referencia
    A132
  • Descripción

    Subvenciones para apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud y su mantenimiento dentro de dichos programas para promover su autonomía personal e integración social.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/05/2022 Fecha de fin: 30/05/2022

Destinatarios

Personas incluidas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental durante el ejercicio económico de 2022.

Requisitos

  1. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental considere más adecuadas para el interesado.
  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  3. Haber cumplido 18 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la correspondiente solicitud.
  4. Disponer de un alojamiento estable que suponga una carga económica para el solicitante.
  5. No podrán ser arrendadores del alojamiento el cónyuge o persona en análoga relación de afectividad ni aquellas personas que tengan parentesco con el solicitante en primer grado por consanguinidad o afinidad ni aquellas que ostenten la tutela o curatela del mismo.
  6. Se podrá conceder la ayuda en el caso de que la persona solicitante resida o pase a residir en un recurso residencial de la Red de Atención a Personas con Enfermedad Mental, por prescripción del Servicio de Salud Mental en el marco de su proceso individualizado de atención y como apoyo necesario en relación a la adquisición de competencia en actividades básicas de la vida diaria que permita el retorno de la persona a su alojamiento habitual en condiciones más idóneas de autonomía, salubridad y seguridad personal, siempre y cuando sea de manera temporal. Deberá efectuarse mención expresa de tales circunstancias en el informe social y la persona deberá acreditar que ha mantenido el pago del alquiler del alojamiento durante su estancia en el recurso residencial mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
  7. No tener ingresos brutos personales superiores a los umbrales máximos que se exijan en cada convocatoria. 
  8. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el Formulario de solicitud. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. En caso de que el interesado o el representante sea extranjero, podrán aportar en lugar de la fotocopia de la TIE, fotocopia del pasaporte. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, deberán aportar junto a la fotocopia del pasaporte, fotocopia 
  2. del Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea. Todos los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Informe del Servicio de Salud Mental,(Anexo I) 
  4. c) Informe Social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental,    donde conste la justificación pormenorizada de la ayuda solicitada, . (Anexo II)
  5. Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra persona o de alguna Institución deberá ser el tutor como representante legal quien firme la solicitud, incluyendo referencia de sus datos personales: nombre y apellidos y domicilio. Además deberá aportarse en todos los casos fotocopia de la sentencia de incapacitación y constitución de tutela, así como fotocopia del documento acreditativo de aceptación y juramento del cargo de tutor
  6. Si en el momento de presentar la solicitud el solicitante no tuviera ingresos de ningún tipo, deberá presentar fotocopia del justificante de solicitud de la prestación económica a la que pudiera tener derecho: prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, prestaciones por desempleo, Renta Mínima de Inserción.
  7. Fotocopia de los justificantes de los gastos correspondientes al alojamiento, expedidos a nombre del solicitante de la ayuda, en los que conste el nombre y número de documento identificativo oficial de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por Organismos dependientes de las distintas Administraciones. Se presentarán todos los justificantes de los meses transcurridos, dentro del período de tiempo para el que se solicita la ayuda, hasta el momento de la solicitud.
  8. Fotocopia del documento que acredite la cuenta o cartilla de ahorros en la que deberá figurar el solicitante como titular donde, en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), en su caso
  2. Documento Nacional de Identidad o fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) del tutor
  3. Certificado o volante de empadronamiento en el que se acredite que el solicitante reside en la Comunidad de Madrid. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Declaración de la renta, o  certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Se atenderán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda siempre en función de los ingresos económicos brutos acreditados de los solicitantes, priorizándose los de menor cuantía, hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.
Si el crédito disponible no fuese suficiente para atender todas las solicitudes, a igualdad de ingresos de dos o más solicitantes, se priorizará para la concesión de la ayuda a estos por orden de presentación de la solicitud, teniéndose en cuenta el día y la hora. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes o no figure la hora de presentación en el correspondiente registro de alguna de ellas, se priorizarán dichas solicitudes por orden alfabético del primer apellido. 
Si la Resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario 2022, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por las renuncias, minoraciones o revocaciones de las ayudas concedidas, se destinará a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no llegaron a ser atendidos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Cuatro meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

Convocatorias anteriores

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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