Descripción

  • Referencia
    87291
  • Descripción

    Ayudas para fomentar y promocionar la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor de sus recursos ambientales así como la preservación de la biodiversidad en los espacios protegidos Red Natura 2000 (ZEPA, LIC y ZEC) del territorio de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa legal que resulte de aplicación.
— La actividad subvencionable deberá tener cabida entre sus fines estatutarios o bien haber realizado algún tipo de actividad o proyecto en conexión con alguno de los ámbitos temáticos del artículo 2 de las bases reguladoras, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas subvenciones.
— La entidad beneficiaria deberá tener como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad de Madrid o bien distinto de esta, siempre y cuando los resultados de la actividad o el proyecto ambiental subvencionado se produzcan en el territorio de la Comunidad de Madrid.
— Deberá poseer tarjeta de identificación fiscal.
— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como aquellas que no cumplan con las obligaciones del artículo 14 de la mencionada Ley.
— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda con la Comunidad de Madrid (LHCM), tengan deudas en período ejecutivo de pago en la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

 

 

* Período subvencionable:1. Duración: Las actuaciones tendrán una duración máxima de doce meses. Este plazo máximo de ejecución podrá ser prorrogado, previa autorización del Director General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 2825/2017, de 21 de septiembre, y con el límite expresado en el punto 3 de este apartado.
2. Fecha de inicio de la ejecución: Respetando, en todo caso, la duración máxima conforme a lo indicado en el punto 1 anterior:
a) Para las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria: La fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero de 2019.
b) Para aquellas actuaciones cuya ejecución se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria: La ejecución deberá iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
3. La fecha de finalización de la actuación, incluidas las prórrogas, no podrá exceder, en ningún caso, del 31 de diciembre del 2020.

 

 

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

24/08/2020 Subvenciones concedidas durante 2019
Resolución de 11 de agosto de 2020 (BOCM nº 205, de 24 de agosto).

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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