Descripción

  • Referencia
    82941
  • Descripción

    Ayudas destinadas a favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona, mediante la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de la Sierra Norte de Madrid.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 17/05/2018 Fecha de fin: 13/06/2018

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada en la columna derecha). Cada Ayuntamiento solo podrá presentar una única solicitud.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 9.5, apartado i), y 12.3 de las Bases.

Requisitos de las actuaciones
1. La actuación debe favorecer la mejora de las infraestructuras básicas de los municipios relacionados en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada en la columna derecha).
2. Respetar las normativas urbanísticas y medioambientales vigentes, así como todas aquellas disposiciones sectoriales actualmente en vigor en el ámbito de la Comunidad de Madrid, debiendo aportar el solicitante la documentación que acredite la estricta sujeción de la obra proyectada a la legalidad.
3. Realizar las obras en zonas públicas de competencia municipal. En el caso de que las obras puedan afectar a cauces o sus zonas de dominio, será necesario disponer de autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
4. Disponer del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el proyecto o memoria valorada.
5. Ser viables en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.
Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para su efectiva utilización,de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.  (ver cómo tramitar).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Criterios de valoración
a) Municipios cuya población de derecho, según el padrón municipal vigente, sea menor o igual a 1.000 habitantes: 1 punto; y cuando sea superior a 1.000: 0,5 puntos.
La población de derecho de cada municipio se obtendrá de las últimas cifras publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” por el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal.
b) Municipios integrados por más de núcleo: 1 punto.
c) Proyectos que solucionen carencias de infraestructuras básicas: abastecimiento de aguas, red de saneamiento, alumbrado público y pavimentación de vías: 2 puntos
d) Proyectos de mejoras o reparaciones en infraestructuras básicas existentes: 1 punto.
e) Proyectos de acceso y señalización de zonas de actividad económica (minipolígonos y centros artesanales): 1 punto.
f) Supresión de barreras arquitectónicas: 1 punto.
g) Proyectos relacionados con la protección y mejora del medio ambiente o que contemplen la utilización de energías: 1 punto.
h) Cuando esté suficientemente justificada la necesidad de actuación para la cual se solícita la subvención en función del resto de programas de la Dirección General de Administración Local y del resto de actuaciones solicitadas: 1 punto.
i) Cuando el objeto subvencionable se refiera a actuaciones que, por su especial calidad, supongan a juicio técnico, una mejora sustancial de cualquier servicio o dotación municipal, la puntuación de la actuación se incrementará en: 1 punto.
j) Cuando la inversión subvencionable suponga un ahorro sustancial para el municipio la puntuación se incrementará en 1 punto.
El resultado obtenido establecerá, de mayor a menor puntuación, el orden de concesión de las solicitudes en función de la suma algebraica de los valores asignados a cada uno de los criterios del apartado 2 del presente artículo, que oscilará entre 0,5 y 11 puntos.

Documentación de interés

Municipios de la Sierra Norte (Anexo I)
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Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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