Descripción

  • Referencia
    77134
  • Descripción

    Pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las especialidades que se detallan en los Anexos II, III y en el IV referente a maquinista y palista minero (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

    Se podrán consultar los plazos, requisitos e información complementaria para cada convocatoria en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 10/01/2017 Fecha de fin: 29/09/2017

Requisitos

1. Ser mayor de edad.
2. Estar en posesión o en condiciones de obtener una de las titulaciones que se indican en los correspondientes Anexos (Ver apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha), referidos a las especialidades convocadas para instalador o mantenedor.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.
3. Haber superado los cursos de formación exigibles previos a la obtención del carné profesional mediante certificado de la entidad de formación correspondiente y cumplir los demás requisitos particulares indicados para el carné de que se trate.
4. Cumplir los demás requisitos particulares indicados en las convocatorias y en la reglamentación aplicable.
5. Para los maquinistas y palistas mineros, deberán reunirse además los requisitos particulares señalados en el Anexo IV (Ver apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Los requisitos para el acceso a las pruebas deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria


Desarrollo del examen

El examen estará integrado en general por los dos ejercicios que se indican a continuación:
Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial.
Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné o certificado en una o más especialidades y se presenten a otra que el Tribunal considere similar.
Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que sólo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.

Documentación de interés

Operador industrial de calderas e Instalador de instalaciones térmicas en edificios (Anexo II)
Descargar
67.84 KB
Instalador de Gas (IG-A, IG-B e IG-C); Instalador Prods petrolíferos líquidos (P.P.L.) cat.I, II; Reaparador de P.P.L. (Anexo III)
Descargar
57.55 KB
Maquinista y palista minero (Anexo IV)
Descargar
50.19 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Efecto del silencio
Estimatorio

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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