Descripción

  • Referencia
    77014
  • Descripción

    Seleccionar institutos públicos de Educación Secundaria (IES)que implantarán enseñanzas bilingües español-inglés a partir del curso 2017-2018.

Calendario de actuaciones

  • 08/02/2017
    Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 03/01/2017 Fecha de fin: 24/01/2017

Requisitos

1. Institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid

Requisitos de formación del profesorado.

1. Los profesores de inglés que impartan docencia en la sección bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b) de la Orden 3331/2010, de 11 de junio.
2. Los profesores de otras materias deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.a) de la Orden 3331/2010, de 11 de junio.
3. Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el compromiso de participar en las enseñanzas bilingües, así como en las actividades de formación necesarias para garantizar la calidad de dichas enseñanzas.

Documentación a presentar

1. Solicitud, Ver apartado Gestión (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
2. Propuesta de Proyecto de centro bilingüe (Anexo II- ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
3. Certificación de aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación (Anexo III- ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
4. Certificación de aprobación por el Claustro del centro de la solicitud de participación (Anexo IV- ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
5. Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de los profesores de la especialidad Lengua extranjera: inglés y profesores habilitados para el desempeño de puestos bilingües con destino definitivo en el centro (Anexo V- ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
6. Propuesta de un candidato para su nombramiento como Coordinador o Jefe de Estudios Adjunto, según proceda, de acuerdo con lo establecido en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, y la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por el que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid (Anexo VI- ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
7. Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de Lengua extranjera: inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Lengua extranjera: inglés acreditados para impartir el Currículo de Inglés Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés (Anexo VII- ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).
8. Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de aquellos Directores o Jefes de Estudio que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
1º. Ser especialista de Lengua extranjera: inglés.
2º. Ser especialista de Lengua extranjera: inglés con la acreditación para impartir el Currículo de Inglés Avanzado.
3º. Estar habilitado para impartir enseñanzas bilingües en Lengua extranjera: inglés.
4º. Acreditar un nivel mínimo B2 en lengua inglesa (sólo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VIII- ver apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha)).

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Se podrán consultar los criterios de selección en el apartado información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Criterios de selección
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Tramitación

Calendario de actuaciones:

08/02/2017 Resolución de convocatoria
Orden 262/2017, de 2 de febrero (BOCM nº 33, de 8 de febrero)

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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