Descripción

  • Referencia
    70391
  • Descripción

    Determinar la devolución parcial del descuento en el complemento autonómico descontado en el mes de diciembre de 2012 en los salarios del profesorado de centros concertados de la Comunidad de Madrid hasta lograr la equiparación retributiva con los funcionarios docentes.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 28/04/2015 Fecha de fin: 27/04/2016

Requisitos

Profesorado, de todos los convenios colectivos de aplicación en la enseñanza privada sostenida con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, al que se hizo efectiva la minoración retributiva en diciembre del año 2012.

El abono se realizara previa solicitud en el caso de Profesores que hayan causado baja con anterioridad a la nómina de abril 2015, suspensión del contrato (a excepción de la incapacidad temporal); etc . (Se podrá ampliar más información, en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha)

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud
2. Documentación acreditativa de la condición de heredero.
3. Otra documentación.

Presentación de solicitudes

* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano

* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

1. El abono se realizará de forma automática por parte de la Administración educativa al profesorado:
a) En activo en la nómina de pago delegado en el momento de cierre del mes de abril de 2015 y que por lo tanto vayan a recibir retribuciones en dicha nómina.
b) Incluido en la nómina de pago delegado, y que se encuentre con el contrato de trabajo en suspenso por incapacidad temporal en el momento de cierre de la nómina del mes de abril de 2015.
En el caso de aquellos profesores, contemplados en los apartados anteriores, que figuren como perceptores en varios centros, la cuantía correspondiente a la devolución se dividirá a partes iguales entre todos los centros en los que figure como perceptor.
2. Se procederá de oficio a la devolución por parte de la Administración Educativa a los siguientes centros:
a) Centros concertados que funcionan en régimen de cooperativa, que perciben las retribuciones del profesorado como parte del módulo íntegro y a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.
b) Centros privados sostenidos con fondos públicos en virtud de convenio que perciben las retribuciones del profesorado como parte del módulo íntegro y a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.
c) Seminarios menores que reciben financiación de acuerdo a lo establecido en la Orden de 29 de mayo de 1986, por la que se regula el régimen de subvenciones a Seminarios Menores Diocesanos y Religiosos de la Iglesia Católica, a los que se descontaron los importes correspondientes a la minoración de 2012.
3. La devolución se hará efectiva en el mes de abril de 2015, en la nómina de pago delegado al profesorado de los supuestos previstos en el punto 1, o mediante el abono del módulo íntegro a los centros en los supuestos previstos en el punto 2.

Documentación de interés

Proceso no automático de abono
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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