Descripción

  • Referencia
    91586
  • Descripción

    Tercera edición de los reconocimientos y las menciones para los autónomos, empresas y organizaciones madrileñas que, en el marco de la responsabilidad social, desarrollen programas o proyectos en el ámbito del empleo y las relaciones laborales que tengan un impacto positivo en la empresa y en sus trabajadores.

Calendario de actuaciones

Requisitos

  1. Trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en una mutualidad de previsión social alternativa; las empresas; y las organizaciones, ya sean asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro, entidades representativas de sectores, organizaciones profesionales, empresariales o sindicales, o colegios profesionales, siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  2. Los candidatos deberán justificar haber desarrollado, en el año natural inmediatamente anterior a la producción de efectos de esta Orden, contado a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el BOCM, proyectos o iniciativas innovadoras en el ámbito del empleo; o buenas prácticas en cuanto a la gestión de los recursos humanos en aspectos como el fomento de la igualdad y la diversidad en las plantillas, la mejora de la conciliación, la promoción de la corresponsabilidad, la reducción de la brecha salarial, la estabilidad en el empleo, la mejora de las condiciones laborales, o la promoción de hábitos saludables en el entorno laboral, entre otras. En este sentido, se valorarán especialmente aquellas iniciativas que contribuyan a la mejora del clima laboral, la productividad y la competitividad.

Características de los proyectos e iniciativas presentadas

Los proyectos e iniciativas que se presenten habrán debido desarrollarse en el año natural inmediatamente anterior a esta convocatoria de los reconocimientos y menciones 2021.
Podrán ser descalificados aquellos que, a juicio del jurado, tengan un contenido contrario a los valores que se fomentan con los presentes reconocimientos y menciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea. 
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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