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    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    2167542
  • Objetivo

    Instrucciones para organizar las pruebas de la evaluación individualizada de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que se realizarán en el curso 2017-2018.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 24/04/2018 Fecha de fin: 25/04/2018

Requisitos

1. Las pruebas deberán ser realizadas por todos los alumnos que cursen el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
2. Los alumnos con necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo, realizarán las pruebas con las adecuaciones precisas a su necesidad particular. Para ello, los directores de los centros informarán de las adaptaciones que estos alumnos requieren a la Dirección de Área Territorial correspondiente con la suficiente antelación, con el fin de que realicen las pruebas con la mayor normalidad posible.
3. Los alumnos con necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagógica emitida por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, cuyas adaptaciones curriculares se alejen significativamente del currículo, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarla. Esta exención no computará en los casos de absentismo.
4. Los alumnos afectados por dislexia y/u otras Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA) y Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), debidamente diagnosticadas y atendidas a lo largo de su vida escolar previa, podrán realizar las pruebas según las adecuaciones previstas en las instrucciones conjuntas de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de 12 de diciembre de 2014. A tal fin, los directores de los centros informarán sobre aquellos con la suficiente antelación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
5. Los alumnos que se encuentren en un aula de enlace o tengan desconocimiento del idioma español por su incorporación tardía al sistema educativo español, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarlas. Esta exención no computará en los casos de absentismo. Los directores de los centros informarán sobre los alumnos exentos a la DAT correspondiente con la suficiente antelación.

Finalidad de la prueba

Comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, la competencia matemática, y la competencia social y cívica. Estas competencias tienen como referencia principal las siguientes materias generales: Lengua Castellana y Literatura, y Primera Lengua Extranjera (inglés) para la competencia lingüística; Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Académicas y Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Aplicadas para la competencia matemática; y Geografía e Historia para la competencia social y cívica.

Fecha de celebración de la prueba

- Se celebrará el martes 24 y el miércoles 25 de abril de 2018.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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