Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM Nº 296, de 12 de diciembre de 2018
  • Referencia
    2783878
  • Objetivo

    Convocatoria para la la formación de una lista de espera para la selección de funcionarios sustitutos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, con destino en mataderos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la lista de espera objeto de la misma, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española y tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2. Estar en posesión de la Licenciatura en Veterinaria o Grado en Veterinaria.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de los servicios veterinarios con destino en los mataderos.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la lista*.

* La lista de espera resultante de la presente convocatoria tendrá una duración máxima de dos años a computar desde su entrada en vigor, transcurridos los cuales se procederá a la constitución de una nueva lista previa la formalización de la correspondiente convocatoria.

* Se podrán consultar la selección y ordenación de los aspirantes y funcionamiento de la lista de espera, en el apartado Información relacionada

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

 

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

 b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Selección y ordenación de los aspirantes
Descargar
47.69 KB
Funcionamiento de la lista de espera
Descargar
47.71 KB

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Secretaría General Técnica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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