Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM Nº 102 de 30 de abril de 2018
  • Referencia
    2326971
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas
  • Descripción

    * Fecha de publicación en el BOCM: 30 de abril de 2018.
    * Proceso selectivo: Baremo.
    * Plazas convocadas: 1
    - Técnico Titulado Superior. Nivel 22. Grupo A.
    (nº puesto de trabajo 59003). D.G. Servicio Público de Empleo. Subdirección General Orientación e Intermediación Laboral.

Calendario de actuaciones

  • 26/07/2018
    Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
  • 25/07/2018
    Relación provisional de admitidos y excluidos

    (Ver listado en el apartado Gestión en la columna derecha)

    * Reclamaciones: Del 26 de julio al 1 de agosto de 2018

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 03/05/2018 Fecha de fin: 11/05/2018

Documentación a presentar

1. Solicitud (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
2. Copia del D.N.I.
3. Copia de la Titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente.
4. Copia de Documentación acreditativa de los méritos valorables.
5. Informe de vida laboral.

* Méritos:

- Experiencia mínima de 1 año en tareas de orientación laboral realizadas en el ámbito de la administración de la Comunidad de Madrid. 1,5 puntos.
- Experiencia mínima de 1 año en tareas de prospección laboral y asesoramiento a empresas realizadas en el ámbito de la administración de la Comunidad de Madrid. 1,5 puntos.
- Experiencia mínima de 1 año en tareas de intermediación laboral realizadas en el ámbito de la administración de la Comunidad de Madrid. 1,5 puntos.
- Experiencia mínima de 1 año en tareas de gestión de subvenciones y programas dirigidas al fomento de la empleabilidad en el ámbito de la administración de la Comunidad de Madrid. 1,5 puntos.
- Conocimientos en materia de orientación, prospección e intermediación laboral adquiridos mediante cursos impartidos por la administración pública. 1 punto.
- Experiencia mínima de 1 año en tareas de orientación, prospección e intermediación laboral realizadas en otros centros, entidades o empresas del sector público o privado. 1 punto.

Lista de espera:

Se confeccionará con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal para acreditar su idoneidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, salvo que el interesado haya aportado, junto con la solicitud, manifestación expresa de su voluntad en contrario.
La vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala Superior de Empleo para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.

Presentación de solicitudes

* Solicitudes:

- Obtención de solicitudes:

Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
Servicio de Personal de cada Consejería.
Oficinas de Atención al Ciudadano.

- Presentación de solicitudes y documentación:

Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (C/ Albasanz, 16 - planta baja, de 9:00 a 14:00 h.) o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

   

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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