Descripción

  • Referencia
    82621
  • Descripción

    Ayudas destinadas a criadores de animales, para la promoción, defensa, conservación e incremento del patrimonio genético de razas puras autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas en la Comunidad de las razas Cabra de Guadarrama, Rubia del Molar y Colmenareña, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Carecer de ánimo de lucro.
2. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la Comunidad de Madrid.
3. En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma Comunidad Autónoma o en distintas Comunidades Autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de Las Razas Ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
4. Cumplir los requisitos exigidos por el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
6. Tener la condición de PYME, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
7. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
8. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Asimismo, los requisitos previstos en las letras d), f), g) y h), también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
A los efectos de precisar los beneficiarios de las actividades subvencionables, deberá entenderse que las ayudas van dirigidas al fomento de las siguientes razas autóctonas españolas de protección especial contenidas en el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
a) Caprino: Guadarrama.
b) Ovino: Rubia del Molar y Colmenareña.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.  (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Criterios de valoración
En la concesión de las subvenciones, se atenderá a los siguientes criterios:
1. Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
2. Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos.
3. Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.

No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones

28/05/2019 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2018
Resolución de 20 de mayo de 2019 (BOCM nº 125, de 28 de mayo).
04/01/2019 Subvenciones concedidas durante los tres primeros trimestres del año 2018
Resolución de 18 de diciembre de 2018 (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2019).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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