Descripción
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Referencia90072
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Descripción
Ayudas para fomento de los Seguros Agrarios del Plan 2019 en la Comunidad de Madrid, correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 30/07/2020 Fecha de fin: 09/09/2020
Destinatarios y/o requisitos
- Titulares de explotaciones agrarias, cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y cuyas pólizas hayan sido realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras o a través de los agentes de seguros autorizados incluidos en Agroseguro.
- Que no incurran en las causas de prohibición contenidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que mantengan los requisitos exigidos durante el período comprendido desde la solicitud de la subvención hasta la concesión de la misma.
- Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y estar al corriente con la Comunidad de Madrid en sus obligaciones tributarias, cuya acreditación se solicitará por el gestor de la subvención.
- El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación a las ayudas otorgadas.
- El cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa reglamentaria aplicable.
Las subvenciones a las que hace referencia esta norma no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Información Complementaria
Cuantía y financiación de las ayudas
Se convocan en régimen simplificado de concurrencia competitiva, para el Plan de Seguros Agrarios 2019, las ayudas dirigidas al fomento de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid, de conformidad con el contenido del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018 con cargo al Programa 411A (Agricultura y Ganadería), subconcepto 47399 “A otras empresas privadas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020, por una cuantía máxima de 850.000 euros.
Tramitación
Normativa
- Resolución de 20 de abril de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se publican las subvenciones concedidas el primer trimestre de 2022 por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BOCM nº 106, de 5 de mayo).
- Extracto de la Orden 1477/2020, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan las subvenciones de fomento de los seguros agrarios del Plan 2019 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 182, de 29 de julio).
- Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 69, de 22 de marzo).
- Orden 2168/2014, de 27 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).
Órgano Responsable
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24 octubre 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).