Descripción
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Referencia87564
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Descripción
Ayudas para fomento de los Seguros Agrarios del Plan 2018 en la Comunidad de Madrid, correspondientes a las líneas de seguro que se encuentren incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/07/2019 Fecha de fin: 14/08/2019
Destinatarios y/o requisitos
1. Titulares de explotaciones agrarias, cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentren ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y cuyas pólizas hayan sido realizadas exclusivamente por las entidades aseguradoras o a través de los agentes de seguros autorizados incluidos en Agroseguro.
2. Que no incurran en las causas de prohibición contenidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Que mantengan los requisitos exigidos durante el período comprendido desde la solicitud de la subvención hasta la concesión de la misma.
4. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y estar al corriente con la Comunidad de Madrid en sus obligaciones tributarias, cuya acreditación se solicitará por el gestor de la subvención.
5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación a las ayudas otorgadas.
6. El cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa reglamentaria aplicable.
Las subvenciones a las que hace referencia esta norma no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tengan la consideración de Administraciones Públicas.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
* Cuantía:
Se convocan de conformidad con el contenido del trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, con cargo al Programa 411A (Agricultura, Ganadería y Alimentación), subconcepto 47399 “A otras empresas privadas”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, por una cuantía máxima de 850.000 euros.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
21/02/2020 | Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019. Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero). |
Normativa
* Extracto de la Orden 1190/2019, de 14 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan las subvenciones de fomento de los Seguros Agrarios del Plan 2018 en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 156, de 3 de julio).
* Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 69, de 22 de marzo).
* Orden 2168/2014, de 27 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 265, de 7 de noviembre).
Órgano Responsable
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24 octubre 2017
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).