Descripción
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Referencia76465
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Descripción
ESTE PROGRAMA NO ADMITE LA PRESENTACIÓN DE NUEVAS SOLICITUDES, por agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles. (Apartado 8, punto 1, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2016) Procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el Fomento de la Inversión Empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020
Destinatarios y/o requisitos
Podrán acogerse a las ayudas las pymes que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y hayan presentado un proyecto individual a la Fase 2 del Instrumento Pyme Horizonte 2020, evaluado favorablemente con una puntuación igual o superior a 12 puntos por parte de las instituciones europeas y no hayan recibido financiación de esos programas comunitarios.
Las pymes deberán haber presentado una propuesta individual, que no sea en consorcio con otras empresas u organismos.
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa.
Documentación a presentar
Solicitud ((Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud)).
Podrán consultar la documentación a presentar, en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática.
Presentación de solicitudes
La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.
El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento.
En la página web madrid.org , en la pestaña Servicios al Ciudadano, apartado en Gestiones y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo.Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
Documentación de interés
Tramitación
Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.
Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
* Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2016, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el Fomento de la Inversión Empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020 (BOCM nº 274, de 15 de noviembre)
* Acuerdo de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020 (BOCM nº 139, de 13 de junio)
* Orden 4325/2017, de 24 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2017 las ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020 (BOCM nº 283, de 28 de noviembre)
* Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2017 las ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa EuropeoHorizonte 2020 para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i en el marco de la estrategia regional de investigación RIS3 y el Programa operativo FEDER (Comunidad de Madrid 2014-2020.(BOCM nº 141, de 15 de junio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).