• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    62794
  • Descripción

    Procedimiento para contribuir con financiación pública al fondo bibliográfico de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, para facilitar a sus alumnos los libros de texto y el material escolar didáctico, así como gestionar el programa de préstamos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

1. Serán destinatarios del programa los alumnos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en situación de desventaja socioeconómica, así como los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial.

Los padres de los alumnos interesados en acogerse a este préstamo, deberán dirigirse al centro docente donde se encuentre matriculado el alumno.

Determinación de los alumnos a incluir en el programa en cada centro>.

1. Los Consejos Escolares dispondrán de plena autonomía para determinar el procedimiento de incorporación de los alumnos al programa así como los libros o material didáctico que entregarán en préstamo a cada uno de ellos, manteniendo siempre el criterio de favorecer a los alumnos en situación de desventaja socioeconómica.

2. Si el Consejo Escolar considera que la dotación resulta insuficiente para atender todas las necesidades básicas de sus alumnos, podrá solicitar la ampliación de la dotación con cargo a la reserva prevista en el artículo 5 de la Orden 9726/2012, de 24 de agosto de 2012.

Información Complementaria

 

Los centros docentes privados concertados deberán aportar suscrita la aceptación de la cesión gratuita de los libros de texto y material didáctico (ver modelo en el apartado de Información Relacionadaen el apartado de documentación).

Características de los libros de texto y material didáctico complementario >

1. Se entiende por libro de texto aquel material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.
2. Se considerará como material didáctico o curricular, a los efectos de esta Orden, los recursos didácticos equivalentes al libro de texto, realizados en cualquier medio o soporte y sean o no de elaboración propia, necesarios para el desarrollo completo de una materia, área o módulo en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad de Madrid o para las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades educativas especiales.
3. Todos los libros de texto y el material didáctico o curricular adquirido por los centros docentes con cargo a la financiación aportada por la Comunidad de Madrid en virtud de la presente orden quedarán adscritos al programa de préstamo. En el caso de que los libros adquiridos con cargo a la financiación autonómica dejen de utilizarse, por cualquier motivo, para el sistema de préstamo, quedarán a disposición de la Consejería competente en materia de educación.
4. Con carácter general, los libros de texto y material didáctico o curricular que se adquieran para el programa deberán de tener una vigencia de, al menos, cuatro años, por lo que las decisiones que al respecto adopten los Equipos de Ciclo o Departamentos Didácticos deberán permitir su uso a lo largo de dicho período de tiempo.

Se podrá consultar la distribución del crédito, adquisición de los libros de texto y material didáctico y Gestión del fondo bibliográfico en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

 

Documentación de interés

Distribución del crédito del programa, adquisición de los libros de texto y material didáctico y gestión del fondo bibliográfico
Descargar
43.28 KB
Anexo I: Aceptación de los centros docentes
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501.48 KB

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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