Descripción

  • Referencia
    86112
  • Descripción

    Ayudas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio durante el curso 2019-2020.

    Plazo de presentación del solicitudes del 13 de marzo al 9 de abril de 2019

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad al 1 de noviembre de 2019.
2.Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2019-2020 en el primer ciclo de Educación Infantil en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicha etapa educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a presentar

1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. Se podrá consultar el resto de documentación en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".

Es IMPRESCINDIBLE que indique en su solicitud un teléfono móvil y un correo electrónico para poder acceder posteriormente a los listados de admitidos y excluidos y a la resolución definitiva a través de un código que le será enviado por estos medios, todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en protección de datos. Sin dicho código no podrá acceder a consultar el estado de su solicitud ni comprobar su puntuación.

Presentación de solicitudes

a) Por Internet

Para realizar el trámite por internet, vaya al apartado “Gestión” y pulse en la opción “internet”.

Además de presentar la Solicitud, deberá adjuntar el Anexo firmado por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad (previamente imprimir el Anexo, firmarlo, escanearlo y adjuntarlo junto con la solicitud).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b)
Presencial:

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea e imprimir.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Educación e Investigación (C/ General Díaz Porlier, 35), o en cualquier Oficina de Asistencia en Materia de Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Cuantía de la beca:

1. Con carácter general la cuantía total de la beca será de 1.100 euros a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2019 a julio de 2020, ambos inclusive.
2. En caso de obtener 5 puntos en el apartado 1.1 del artículo 9 de la presente Orden, la cuantía de la beca será de 1.760 euros a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2019 a julio de 2020, ambos inclusive.
3. No obstante, el importe de la beca concedida sumado al de otras becas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser superior al coste de la cuota del centro.
4. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a la beca concedida al amparo de la presente orden, deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

* Los criterios de baremación y preguntas frecuentes se podrán consultar en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Preguntas frecuentes: Fase de Recurso de Reposición
Descargar
23.05 KB
Preguntas frecuentes: Fase de Subsanación
Descargar
341.62 KB
Orden de convocatoria
Descargar
1.68 MB
Documentación a presentar
Descargar
58.72 KB
Criterios de baremación
Descargar
49.42 KB
Preguntas frecuentes: Fase presentación solicitudes
Descargar
812.72 KB

Tramitación

Calendario de actuaciones:

03/12/2019 Relación de nuevos beneficiarios.
(Ver listados en el calendario).
24/07/2019 Resolución definitiva de beneficiarios, excluidos y las de no beneficiarios
Orden 2188/2019, de 15 de julio (BOCM nº 174, de 24 de julio)

(*) Para consultar listados pinche en el siguiente enlace

* Plazo de presentación del Recurso potestativo de reposición: del 25 de julio al 26 de agosto de 2019 (ambos inclusive).

(Ver impreso de recurso en el calendario).

08/05/2019

Relación provisional de beneficiarios
Para consultar listados pinche en el siguiente enlace

* Reclamaciones: Del 9 al 23 de mayo de 2019.

(Ver modelo de subsanación )

(*) El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.
El beneficiario deberá presentar mensualmente la tarjeta en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.
En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser usada.
La tarjeta se enviará por correo al domicilio de los beneficiarios.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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