Descripción

  • Referencia
    A214
  • Descripción

    16 becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a fin de que los beneficiarios puedan colaborar en las actividades de la vida diaria de los menores que residen en las Residencias Infantiles para el año 2022.

    Mediante estas becas se pretende:

    1. Promover la convivencia entre los becarios y los menores protegidos.
    2. Facilitar a los becarios un lugar en el que residir durante su proceso de formación.
    3. Estimular la cooperación y el fomento de la solidaridad hacia los menores en situación de riesgo y desamparo.
    4. Trasmitir valores de responsabilidad, madurez y fomento al estudio, así como favorecer la formación superior de los menores protegidos.
    5. Ofrecer a los jóvenes procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid un recurso de alojamiento y manutención, para facilitar su proceso de emancipación, en el marco del Plan de Autonomía Personal 16 - 21.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • 24/02/2023
    Resolución de la convocatoria. Se abre plazo del 27 de febrero al 10 de marzo de 2023 para personarse en la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad para formalizar la aceptación de la beca
  • 01/02/2023
    Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de reclamaciones del 1 al 14 de febrero de 2023

    La presentación de reclamaciones se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 02/08/2022 Fecha de fin: 23/08/2022

Destinatarios

Estudiantes y jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid.

 

Requisitos

  1. Haber cumplido 18 años y no haber alcanzado los 35 años. Excepcionalmente, para los menores procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, será suficiente con cumplir los 18 años a lo largo del período de vigencia de cada convocatoria.
  2. Haber iniciado o continuar estudios oficiales. Para los jóvenes procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, se podrá excepcionar este requisito y se admitirá además la posibilidad de que puedan estar integrados en un programa de inserción laboral o estar trabajando.
  3. No tener antecedentes penales.
  4. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  5. Poseer un dominio suficiente de la lengua castellana que le permita cumplir con la finalidad de la beca en el desempeño correcto de las funciones y tareas contempladas en el artículo 14.2 de la Orden 1802/2017, de 13 de noviembre, de bases reguladoras, circunstancia que será comprobada mediante una entrevista personal realizada por la Comisión de Valoración, referida en el apartado Undécimo de esta orden.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. En el caso de estudiantes extranjeros, certificado negativo de antecedente penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes.
  2. En el caso de estudiantes extranjeros, certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sea nacional, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
  3. Justificante oficial que acredite la realización de los estudios oficiales que se requieren.
  4. En el caso de solicitantes becados en convocatorias anteriores, informe favorable del/la directora/a de la Residencia Infantil en la que se desarrollase la última beca concedida.
  5. En el caso de solicitantes que hayan pertenecido al Sistema de protección de la Comunidad de Madrid, contrato laboral vigente o certificado emitido por la entidad o institución que coordine o imparta el programa de inserción socio-laboral, a través de un certificado emitido por la entidad o institución que coordine o imparta el programa.
  6. En el caso de solicitantes menores de edad procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, informe favorable del/la Director/a de la Residencia Infantil correspondiente. No obstante, para los jóvenes mayores de edad, solo se requerirá informe favorable del/la Directora de la Residencia correspondiente, en el caso de que hubiera transcurrido menos de un año desde su salida de la Residencia correspondiente.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en caso de ser extranjero, Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).
  2. Existencia de antecedentes penales.
  3. Inclusión en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas relacionadas con este trámite, pueden dirigirse al correo genérico SGRP@madrid.org

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (artículo 25.5)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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