Descripción

  • Referencia
    82457
  • Descripción

    Subvenciones a la realización de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Ser entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.
b) No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2y3delaLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
d) Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
e) No ser beneficiario de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de las ayudas a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades culturales relacionadas con el teatro, la música, la danza, la cinematografía, las artes visuales y la moda como disciplina creativa con cargo a los mismos programas presupuestarios que financien la convocatoria anual.
Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar).

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

* Período subvencionable
El período computable para la realización de las actividades será desde el 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018.

Se podrán consultar los criterios de valoración en el apartado Información relacionada .

Documentación de interés

Criterios de valoración
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Tramitación

Calendario de actuaciones

04/01/2019 Subvenciones concedidas. Tercer y cuarto trimestre de 2018
Resolución de 13 de noviembre de 2018 (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2019).
22/10/2018 Relación de solicitudes desestimadas
Orden 1384/2018, de 1 de octubre (BOCM nº 252, de 22 de octubre).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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