Descripción

  • Referencia
    85105
  • Descripción

    Subvenciones para la sustitución de sistemas, instalaciones e infraestructuras, de producción de calor a partir de combustibles fósiles, por otras que utilicen biomasa forestal, en centros de titularidad pública o privada que presten servicios básicos a la población.

Requisitos

1. Personas físicas y jurídicas, públicas y privadas titulares de centros que presten servicios básicos a la población en municipios rurales de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar en la fase del pago como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas del tipo de operación 7.2.1 “Inversiones en pequeñas infraestructuras de energía renovable basada en la biomasa” del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014-2020) en los términos del artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, de la Comisión. La exclusión de las ayudas se extenderá al mismo año natural y al siguiente contados desde la detección del incumplimiento grave.
5. En el caso de Entidades Locales, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
6. En ningún caso se tendrán por cumplidos estos requisitos cuando se hayan creado artificialmente al objeto de obtener la ayuda.

Se podrá consultar las condiciones de admisibilidad y requisitos de las inversiones en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Se podrán consultar los criterios de selección en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

La publicidad de la operación se adecuará a la Estrategia de Información y Publicidad del PDRCM 2014-2020. En caso de que la subvención sea superior a 50.000 euros procederá la instalación de placa explicativa permanente (placa de publicidad), que deberá ser, preferentemente, de doble placa de metacrilato (sandwich) con vinilo impreso intermedio, atornillada en lugar visible a paramento vertical próximo a la caldera. El modelo de la placa de publicidad se puede descargar en “Información relacionada”

Documentación de interés

Requisitos de las inversiones
Descargar
45.25 KB
Criterios de selección
Descargar
41.94 KB
Placa de publicidad
Descargar
308.57 KB
Instrucción nº 1 Tipo combustible
Descargar
178.69 KB
Instrucción nº 2 Aclaratoria presentación solicitudes
Descargar
232.3 KB

Tramitación

Calendario de actuaciones

28/07/2020 Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2020 Resolución de 8 de julio de 2020 (BOCM nº 181, de 28 de julio)
21/02/2020 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019.
Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero).
25/10/2019 Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2019.
Resolución de 8 de octubre de 2019 (BOCM nº 254, de 25 de octubre).
12/08/2019 Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2019.
Resolución de 31 de julio de 2019 (BOCM nº 190, de 12 de agosto).
27/12/2018 Ampliación del plazo de presentación de las solicitudes
Extracto de la Orden 3032/2018, de 19 de diciembre (BOCM nº 308, de 27 de diciembre).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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