Descripción
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Referencia89556
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Descripción
Subvenciones para la realización de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de hasta tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 (ambos inclusive).
Calendario de actuaciones
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10/11/2020Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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15/09/2020Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 15/06/2020 Fecha de fin: 03/07/2020
Destinatarios y/o requisitos
1. Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar válidamente constituidas.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Haber realizado algún proyecto objeto de esta convocatoria durante el ejercicio anterior.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Tener la correspondiente autorización administrativa de la consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.
Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comunicación previa de inicio de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Se podrán consultar los criterios de valoración y acciones subvencionables en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Cuantía:
Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva por un importe total de 500.000 euros, con cargo al programa presupuestario 232F, subconcepto 48099, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para 2020.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
05/11/2020 | Resolución definitiva de la convocatoria (Ver listados en el calendario) |
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15/09/2020 | Propuesta resolución provisional (Ver apartado Gestión/listados) |
* Reclamaciones: Del 16 al 29 de septiembre de 2020. |
Normativa
* Extracto de la Orden 613/2020, de 4 de junio, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo para 2020 (BOCM nº 141, de 12 de junio)
* Orden 64/2019, de 30 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo (BOCM nº 30, de 5 de febrero)
* Orden 1182/2017, de 10 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo (BOCM nº 172, de 21 de julio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).