Descripción

  • Referencia
    81269
  • Descripción

    Ayudas para la prestación del servicio de comedor durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2018-2019.

    Plazo de presentación de solicitudes:
    * Navidad: del 1 de enero al 25 de enero de 2019.
    * Semana Santa: del 1 de abril hasta el 30 de abril de 2019.
    * Verano: del 3 de junio al 20 de septiembre de 2019.

Requisitos

1. Ayuntamientos que en los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2018-2019 presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su localidad, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que en durante el curso académico les sea de aplicación la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
— Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción.
— Ser miembro de una familia víctima del terrorismo.
— Ser miembro de una familia víctima de violencia de género.
— Encontrarse en situación de acogimiento familiar.
— Acreditar la condición de refugiado.
— Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Dirección General de la Familia
y el Menor, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.
Adicionalmente se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable, justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 50 por 100 del número de alumnos de su municipio que se encuentren en las circunstancias antes enumeradas.

La cuantía de la ayuda se obtendrá como resultado de multiplicar el número de alumnos que reúnan los requisitos previstos en las normas reguladoras por 4,88 euros por el número de días no lectivos.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Documentación de interés

Tramitación

Calendario de actuaciones:

20/09/2019 * Plazo de justificación: Hasta el 11 de octubre de 2019.
(Ver solicitud, )
06/05/2019

* Plazo de justificación: Hasta el 7 de junio de 2019.
(Ver solicitud, )

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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