Descripción

  • Referencia
    75266
  • Descripción

    Ayudas económicas previstas en el artículo 26.1 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en el marco de las Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015, de la Consejería de Transportes, Viviendas e Infraestructuras y conforme a los Acuerdos de las Comisiones Bilaterales de 21 y 23 de octubre de 2015.
    (Ver distintas áreas en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)

Requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.
3. Cuando los beneficiarios de las subvenciones sean una comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, será necesario que hayan abierto una cuenta bancaria específica para el cobro de estas subvenciones.
4. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes reglas de carácter general:
a) Si se trata de personas físicas, tener la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
b) En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
c) Cuando sean personas jurídicas, deberán declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.
d) En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una revocación, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, de alguna de las ayudas contempladas en éste o en anteriores planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante.
6. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y locales, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as no cumpla los requisitos exigidos o incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar, en el apartado Información relacionada (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

 Áreas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015:
- Barrio del Aeropuerto, en el término municipal de Madrid.
- Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid.
- Colonia experimental Villaverde, en el término municipal de Madrid.
- Barrio de Manoteras, en el término municipal de Madrid.
- Moratalaz, en el término municipal de Madrid.
- San Nicolás-Arechavaleta. Ciudad de Los Ángeles, en el término municipal de Madrid.
- Villafontana, en el término municipal de Móstoles.

Para ampliar más información sobre las distintas áreas, ver apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Documentación a presentar
Descargar
44.58 KB
Convocatoria Barrio Aeropuerto
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167.85 KB
Convocatoria calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés
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168.3 KB
Convocatoria Colonia experimental Villaverde
Descargar
168.34 KB
Convocatoria Manoteras
Descargar
167.94 KB
Convocatoria Moratalaz
Descargar
168.31 KB
Convocatoria San Nicolás-Arechavaleta. Ciudad de Los Ángeles
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161.6 KB
Convocatoria Villafontana de Móstoles
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168.43 KB

Tramitación

Calendario de actuaciones:

10/03/2017 Corrección de errores de la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y  excluidos. Área Villafontana (Móstoles)
(BOCM nº 59, de 10 de marzo de 2017)
11/01/2017 Relación de beneficiarios y listado definitivo de solicitantes excluidos.

Áreas:
- Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid: Orden de 30 de diciembre de 2016 (BOCM nº 9, de 11 de enero de 2017)
(Ver listados en el apartado Gestión)

09/01/2017

Relación de beneficiarios y listado definitivo de solicitantes excluidos.

Áreas:
- Moratalaz: Orden de 23 de diciembre de 2016 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
- Manoteras
: Orden de 28 de diciembre de 2016 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)
- San Nicolás Arechavaleta-Ciudad de los Ángeles
: Orden de 28 de diciembre de 2016 (BOCM nº 7, de 9 de enero de 2017)

(Ver listados en el apartado Gestión)

28/12/2016 Información de la adenda suscrita el 28 de octubre de 2016 al Acuerdo de Comisión Bilateral, de 23 de octubre de 2015, y que afecta al número de viviendas que pueden obtener ayudas en la convocatoria (correspondientes a las siguiente Áreas):
- Moratalaz: Orden de 16 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
- San Nicolás Arechavaleta de la Ciudad de los Ángeles: Orden de 16 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
- Manoteras: Orden de 16 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
- Calle Toledo, Conde Duque y Lavapiés, en el término municipal de Madrid: Orden de 19 de diciembre de 2016 (BOCM nº 312, de 28 de diciembre)
13/12/2016 Relación de beneficiarios. Villafontana. Móstoles
Orden de 2 de diciembre de 2016 (BOCM nº 298, de 13 de diciembre)
(Ver listados en el apartado Gestión)

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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