Descripción
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Referencia88877
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Descripción
Ayudas a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominado “Valle de Lozoya” en Braojos, Buitrago de Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñúecar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja de Lozoya.
Calendario de actuaciones
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27/01/2023Resolución de la convocatoria. Se abre plazo de recurso potestativo de reposición del 24 de enero al 24 de febrero de 2023
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29/05/2020Reanudación de los plazos de presentación de solicitudes hasta el 23 de julio de 2020
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2020 Fecha de fin: 23/07/2020
Destinatarios y/o requisitos
- Propietarios de viviendas unifamiliares, edificios y viviendas.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Sociedades cooperativas compuestas por propietarios de edificios o viviendas.
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios y cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato con la propiedad que les faculte para acometer las obras de rehabilitación.
- Empresas de servicios energéticos, en el caso de actuaciones de mejora de eficiencia energética, en función de contrato con la propiedad.
- Arrendatarios de viviendas, mediante acuerdo con el propietario, a cambio del pago de la renta.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:- El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- Efecto del silencio administrativo: El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN:
- Plazo para la interposición del recurso ante el Consejero de Vivienda y Administración Local: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
- Plazo de interposición del recurso ante el Consejero de Vivienda y Administración Local: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
- Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Orden de 6 de octubre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al área de “Valle Lozoya” en los municipios de Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la SierraAoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja del Lozoya (BOCM nº 251, de 15 de octubre).
- Corrección de errores del extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Valle de Lozoya”, en Braojos, Buitrago de Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Asoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja de Lozoya (BOCM nº 30, de 5 de febrero de 2020).
- Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Valle de Lozoya”, en Braojos, Buitrago del Lozoya, Cabanillas de la Sierra, Canencia, Gascones, Horcajo de la Sierra-Aoslos, Navalafuente, Piñuécar-Gandullas, Robregordo, La Serna del Monte, Somosierra, Valdemanco y Villavieja de Lozoya (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2020).
- Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOCM nº 136, de 10 de junio).
Órgano Responsable
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- 13 abril 2022
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).