Descripción

  • Referencia
    80103
  • Descripción

    Subvenciones a los municipios de la Comunidad de Madrid, de hasta 15.000 habitantes, para financiar los trabajos de redacción del planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 11/09/2017 Fecha de fin: 29/09/2017

Requisitos

1. Municipios de la Comunidad de Madrid que hayan acordado la redacción de los instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, y cuya población sea igual o inferior a 15.000 habitantes, según los datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Atendiendo a la actividad y gasto subvencionable regulados en el artículo 4 de las bases reguladoras y a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar la realización de la actividad subvencionada en su totalidad.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Cuantía

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 1.114.350,00 euros.
El límite máximo de la cuantía a conceder será:
a) En el supuesto de redacción del Avance del Plan General o documento de Plan General en fase de aprobación provisional: 30.000 euros.
De tratarse de municipios que hayan sido beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria realizada por Orden de esta Consejería 1399/2016, de 20 de julio, para la redacción del documento de Avance del Plan General: 35.000 euros.
b) En los restantes supuestos: 20.000 euros.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Urbanismo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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