Descripción

  • Referencia
    69931
  • Descripción

    Fomentar la mejora de las instalaciones de las bibliotecas públicas municipales de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Destinatarios y/o requisitos

1. Todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios los municipios que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
5. En el caso de que la subvención se conceda para bienes inventariables, estos deberán destinarse al fin concreto para el que esta se concedió durante un período mínimo de dos años.

Documentación a presentar

1. Solicitud, Ver apartado Gestión (Botón de Tramitar al principio de esta ficha).
2. Certificación del Secretario del acuerdo de aprobación de la solicitud y de la competencia.
3. Certificación del Secretario o Secretario-Interventor sobre ejecución de
gastos
destinados a adquisición de fondos bibliográficos el año anterior.
4. Certificación del Secretario o Secretario-Interventor sobre ejecución de
gastos
destinados a recursos humanos de la biblioteca el año anterior,
número de empleados y calificación de sus puestos de trabajo.
5. Memoria explicativa y presupuesto del proyecto, incluyendo planos del
edificio o local.
6. Certificación del Secretario acreditativa de que el objeto de subvención no está incluido en las ayudas del PRISMA.
7. Declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición para
obtener subvenciones.
8. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación)
9. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

* Obtención de solicitudes:

- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano

* Presentación de solicitudes y documentación:

a) Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

b) Por Internet:

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

   

Información Complementaria

Gastos subvencionables:

— Adquisición de mobiliario, equipos informáticos y elementos de señalización.
— Actuaciones de adecuación para mejorar la accesibilidad a las mismas: Adquisición de elevadores, construcción de rampas y actuaciones similares que permitan salvar barreras arquitectónicas. Se excluye la redacción de proyectos de obra.

Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el último día de justificación de la subvención.

Se podrán consultar los criterios de valoración en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Criterios de valoración
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Tramitación

 

 

Calendario de actuaciones:

 

 

Relación de subvenciones concedidas (2º Trimestre 2015) Resolución de 27 de julio de 2015 (BOCM nº 200, de 24 de agosto)
Resolución de convocatoria Orden 4929/2015, de 26 de mayo (BOCM nº 140, de 15 de junio)

Se podrán consultar los listados, en los tablones de anuncios del Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y en las Oficinas de Atención al Ciudadano

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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