Descripción
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Referencia91450
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Descripción
Subvenciones para creación y desarrollo de proyectos de artes visuales y de moda. A los efectos de esta Orden se entiende por artes visuales las creaciones que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.
Calendario de actuaciones
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07/02/2022Subvenciones concedidas en el tercer y cuarto trimestre de 2021
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01/02/2022Desestimación diversas solicitudes presentadas
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/02/2021 Fecha de fin: 16/03/2021
Destinatarios y/o requisitos
1. Personas físicas, individualmente o, en casos de coautoría, como agrupación o colectivo sin personalidad, que sean madrileños o residentes en la Comunidad de Madrid. En este último caso, todos los autores serán considerados beneficiarios de la ayuda, en la proporción que indiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4. i) V de la presente orden.
2. Estas agrupaciones o colectivos sin personalidad deberán estar constituidas por un máximo de cinco miembros, que deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas. El no cumplimiento de las condiciones de algún coautor afectará a la totalidad de la beca.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas, a título individual o como miembro de un colectivo, aquellos solicitantes que las hubieran conseguido en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
4. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
El certificado acreditativo se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería competente en materia de hacienda, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante. Si dicha certificación no fuese positiva, se le comunicará para su subsanación.
6. No podrá ser adjudicada subvención alguna a aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de la esta orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
7. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
8. El disfrute de las ayudas previstas en la presente orden no suponen para los beneficiarios establecimiento alguno de relación funcionarial o contractual con la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Si desea acudir a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid para realizar las gestiones y trámites de su interés, solicite cita previa.
Información Complementaria
* Período desarrollo del proyecto:El plazo para desarrollar los proyectos deberá ser entre el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.
Documentación de interés
Normativa
* Anuncio del extracto de la Orden 113/2021, de 4 de febrero, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a la creación en artes visuales en el año 2021 (BOCM nº 45, de 23 de febrero).
* Orden 466/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales (BOCM nº 111, de 10 de mayo).
* Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales (BOCM nº 138, de 12 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).