Descripción
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Referencia83421
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Descripción
Creación y el desarrollo de proyectos de artes visuales. A los efectos de esta Orden se entiende por artes visuales las creaciones que se encuentren dentro de las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o bien un proyecto multidisciplinar.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 26/06/2018 Fecha de fin: 16/07/2018
Destinatarios y/o requisitos
Personas físicas, individualmente o, en casos de coautoría, como agrupación o colectivo sin personalidad (con un máximo de cinco miembros), que sean madrileños o residentes en la Comunidad de Madrid y que no hayan obtenido ayuda en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Período desarrollo del proyecto
El plazo para desarrollar los proyectos deberá ser entre el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018.
Plazo de justificación
Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida hasta el 28 de febrero de 2019.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
04/01/2019 | Subvenciones concedidas. Tercer y cuarto trimestre de 2018 Resolución de 13 de noviembre de 2018 (BOCM nº 3, de 4 de enero de 2019). |
10/12/2018 |
Desestimar diversas solicitudes presentadas |
04/07/2018 | Corrección de errores de la convocatoria Corrección de errores (BOCM nº 158, de 4 de julio) |
Normativa
* Corrección de errores del extracto de la Orden 644/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas a la creación en artes visuales en el año 2018 (BOCM nº 158, de 4 de julio)
* Anuncio del extracto de la Orden 644/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la se convocan ayudas a la creación en artes visuales en el año 2018. (BOCM nº 150, de 25 de junio).
* Orden 466/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales (BOCM nº 111, de 10 de mayo).
* Orden 1492/2017, de 19 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de artes visuales (BOCM nº 138, de 12 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).