Descripción

  • Referencia
    92366
  • Descripción

    Subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, para el mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

    A efectos de estas subvenciones, se entiende por enfermedad mental grave y duradera exclusivamente la esquizofrenia, el trastorno bipolar, los trastornos graves de personalidad y otros trastornos psicóticos. Se excluyen las actuaciones en el área de atención al alzheimer y las actividades de ocio y tiempo libre, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Calendario de actuaciones

Requisitos

Las entidades que soliciten esta subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, durante el ejercicio económico de 2021 o, en todo caso, durante el período subvencionado:

  1. Carecer de fin de lucro.
  2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, a 31 de diciembre 2020.
  3. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
  6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del centro y/o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, las entidades deberán tener, a fecha 1 de enero de 2021, al menos, un 30 por 100 de los trabajadores/as adscritos a los centros o servicios a subvencionar en régimen de contrato laboral por cuenta ajena.
  7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según la declaración establecida a tal efecto en el formulario de solicitud anexo a la Orden 92/2019, de 5 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras.
  8. En el caso de solicitud de subvención para mantenimiento de plazas en centros, los usuarios/as de dichas plazas no podrán ser beneficiarios de prestación económica vinculada al servicio ni de plaza pública en recursos de la Red de atención social por la Consejería Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
  9. Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, tanto el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, como la ley orgánica de protección de datos vigente en cada momento junto con su normativa de desarrollo; en particular, a modo ilustrativo, lo relativo a los datos especialmente protegidos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los datos.

Los requisitos contemplados en los apartados b y c de este artículo, se acreditarán de oficio por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

  1. Documentos que se aportan junto a la solicitud:
    • Acreditación del representante legal de la entidad (Anexo 1)
    • Acreditación documental del certificado del Anexo 1.
    • Memoria general de la entidad (Anexo 2)
    • Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención (Anexo 3)
    • Memoria para mantenimiento de centros (Anexo 4)
    • Memoria para mantenimiento de servicios (Anexo 5)
    • Último recibo abonado del I.A.E. o documentación acreditativa de hallarse exento del pago del mismo. En este último caso, acreditación de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
    • Estatutos vigentes de la entidad
    • Contratos de trabajo del personal al que se refiere el artículo 6.1.g) de la Orden (para centros con concierto con la Consejería de Políticas Sociales y Familia mediante contrato de gestión de servicio público, para los que se soliciten subvención para plazas no concertadas).
    • Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de protección de datos del responsable/encargado del tratamiento de datos de la entidad beneficiaria (Anexo 6)
  2. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
    • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
    • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social. (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
  3. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
    • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
    • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

 

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Criterios de valoración

Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención hasta agotar el crédito disponible para esta convocatoria.

La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado siguiente y con el siguiente orden de prioridad en caso de igualdad de puntuación:

  1. Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación dependientes de federaciones y uniones de asociaciones.
  2. Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social dependientes de asociaciones.
  3. Solicitudes para mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día dependientes de asociaciones.
  4. Solicitudes para mantenimiento de servicios de información y orientación y/o de convivencia familiar y social y de plazas ocupadas en centros de atención diurna dependientes de otros tipos de entidades.

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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