Descripción

  • Referencia
    88606
  • Descripción

    Subvenciones mediante concesión directa en el ámbito competencial de residuos para la ejecución de los proyectos seleccionados dentro del Plan de Impulso al Medio Ambiente, (PIMA Residuos), y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, (PEMAR), todo ello en el marco del artículo 4.5.c).2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con Acuerdo, del Ministerio para la Transición Ecológica, por el que se aprueba la distribución definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el 30 de septiembre de 2019.

    Se recogen tres líneas diferenciadas de ayuda, formando parte del presente Plan las condiciones fijadas por el Estado.

Calendario de actuaciones

  • 13/08/2020
    Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 18/12/2019 Fecha de fin: 02/01/2020

Requisitos

1. Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuyos proyectos hayan sido seleccionados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del año 2019, en el marco del Plan PIMA Residuos y PEMAR, e incluidos en los correspondientes acuerdos de Consejo de Ministros adoptados conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, detallados en el apartado II, Aspectos particulares.

En relación con la actividad subvencionada los beneficiarios deberán observar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y seleccionado, ajustado al presupuesto inicialmente aprobado en el ámbito estatal, o en su caso, reformulado y aceptado por la Administración Estatal.
b) Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución del proyecto subvencionado.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario ni con el Estado ni con la Hacienda autonómica.
e) De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
f) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
i) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
j) Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquél. Y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Tramitación

Calendario de actuaciones

13/08/2020 Subvenciones concedidas.
Resolución de 31 de julio de 2020 (BOCM nº 195, de 13 de agosto).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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