Descripción
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Referencia87811
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Descripción
Subvenciones a Entidades Locales para la financiación de inversiones destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento o mejora de Centros de acogida de animales abandonados, incluyendo las instalaciones temporales de retención de los animales hasta su traslado a un centro definitivo, para la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros, para la esterilización de los animales dados en adopción o de colonias felinas controladas.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 31/07/2019 Fecha de fin: 21/08/2019
Destinatarios y/o requisitos
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con partida presupuestaria propia, destinada específicamente para la ejecución del proyecto por el que se solicita la ayuda y en el ejercicio presupuestario del año en el que se solicita la subvención.
2. Dotar el Centro de personal cualificado y recursos necesarios para la captura o retirada de animales y su mantenimiento en el Centro.
3. Dotar al Centro de un veterinario responsable que garantice la salud y el bienestar de los animales allí ingresados y que realice los tratamientos curativos o preventivos recomendados.
4. Propiciar la adopción de los animales garantizando su sanidad y entregándolos vacunados, identificados y esterilizados.
5. Reservar un 10 por 100 de las plazas a disposición de la Comunidad de Madrid.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Gastos Subvencionables:
1. La ejecución de obra civil de nuevas instalaciones, ampliaciones y remodelaciones de los centros de acogida de animales abandonados.
2. Los bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado de los animales, incluyendo los medios de lectura de microchips.
3. La adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para los perros.
4. La esterilización de los perros y gatos que ingresan en el albergue y vayan a ser dados de adopción, siempre y cuando sean residentes en el albergue y la misma no se repercuta al adoptante. Y la esterilización e identificación de gatos de colonias felinas controladas.
5. Gastos corrientes del centro de acogida de animales abandonados.
Criterios de valoración:
1. Mancomunidades de municipios en materia de recogida de animales, 20 puntos.
2. Municipios de hasta 15.000 habitantes, 20 puntos.
3. Colaboración con asociaciones de defensa de los animales en los últimos dos años, hasta 20 puntos.
4. Pertenencia a la página Adanweb o a la aplicación Mascomad, siempre y cuando la información de los animales en adopción se mantenga actualizada, 20 puntos.
5. Otras actividades divulgativas y de promoción de la protección animal en los últimos dos años, hasta 10 puntos.
6. No haber obtenido subvención a cuenta de la presente línea de ayudas en el ejercicio anterior, 10 puntos.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
28/07/2020 | Subvenciones concedidas. Segundo trimestre de 2020 Resolución de 8 de julio de 2020 (BOCM nº 181, de 28 de julio) |
21/02/2020 | Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre de 2019. Resolución de 10 de febrero de 2020 (BOCM nº 44, de 21 de febrero). |
Normativa
* Extracto de la Orden 1396/2019, de 2 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas destinadas a las Entidades Locales, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo. BDNS 467252 (BOCM nº 179, de 30 de julio)
* Extracto de la Orden 1396/2019, de 2 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas destinadas a las Entidades Locales, para fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid reguladas por la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, modificada por la Orden 26/2018, de 30 de mayo. BDNS 467253 (BOCM nº 179, de 30 de julio)
* Orden 26/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 144, de 18 de junio).
* Orden 1125/2017, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 160, de 7 de julio).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).