Descripción
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Referencia88969
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Descripción
Cinco ayudas para la producción de largometrajes destinadas a su promoción durante 2020; estos podrán ser de ficción, animación o documentales y deberán haber sido concebidos para su explotación comercial en salas cinematográficas.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 18/02/2020 Fecha de fin: 09/03/2020
Destinatarios y/o requisitos
Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción independiente, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
2. Tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica, o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
3. La empresa solicitante cuya actividad en el largometraje sea exclusivamente financiera no podrá ser destinataria de estas ayudas. De igual forma, tampoco lo podrán ser las entidades sin ánimo de lucro ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia.
4. En el caso de que el solicitante realice un proyecto de largometraje en una coproducción internacional, esta deberá haber sido admitida por el ICAA.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
* Cuantía:
El importe total de la convocatoria es de 300.000 euros. Se adjudicarán cinco ayudas con un importe máximo 60.000 euros, que se financiará con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.
* Período de promoción del proyecto:
Las obras deberán estar ya finalizadas o en avanzado proceso de producción en el momento de la solicitud al objeto de que se estrenen comercialmente en 2020.
Se considerará período subvencionable desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2020.
* Plazo máximo de justificación y presentación de la documentación:
Hasta el 1 de diciembre de 2020.
Justificación del estreno en salas comerciales y, al menos, quince proyecciones de la misma en la Comunidad de Madrid. Memoria explicativa. Cuenta justificativa con los gastos y facturas.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
22/01/2021 | Subvenciones concedidas. Tercer y cuarto trimestre 2020. Resolución de 21 de diciembre de 2020 (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2021). |
05/11/2020 | Orden por la que se desestiman solicitudes presentadas Orden 1280/2020, de 19 de octubre (BOCM nº 271, de 5 de noviembre) |
10/07/2020 | Nota informativa sobre la propuesta de resolución. (Ver nota informativa en el calendario). |
Normativa
* Anuncio del extracto de la Orden 2243/2019, de 17 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en 2020 (BOCM nº 40, de 17 de febrero).
* Orden 2573/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes (BOCM nº 177, de 26 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).