Descripción

  • Referencia
    89597
  • Descripción

    Ayudas a la financiación de los los costes laborales y  de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales, que se generen durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, consistente en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción, que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid en condiciones similares al resto de trabajadores.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 18/06/2020 Fecha de fin: 08/07/2020

Requisitos

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y  ser beneficiarios:
1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad, a los que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los requisitos.
2. Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad, procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros Centros Especiales de Empleo y que cumplan los requisitos.
3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de dichas acciones, siempre que cumplan con los requisitos.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes. desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Período subvencionable

El período subvencionable es el comprendido entre el 26 de febrero de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, sin que, en ningún caso, se subvencione un período superior a doce meses.

Cuantía

en el apartado de documentación.

Documentación de interés

Cuantía
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Tramitación

Calendario de actuaciones

01/09/2020

Ampliación de la cuantía del crédito presupuestario de la Orden de 18 de marzo de 2020, por la que se convocan.
Orden de 26 de agosto de 2020 (BOCM nº 212, de 1 de septiembre).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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