Descripción
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Referencia89049
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Descripción
Ayudas para la realización del Programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de los trabajadores desempleados.
El dato de paro registrado por municipio podrá consultarse en el apartado Gestión/Tramitar, en la columna derecha de esta ficha.
Calendario de actuaciones
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14/09/2020Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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14/09/2020
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/03/2020 Fecha de fin: 12/06/2020
Destinatarios y/o requisitos
Se podrán consultar los beneficiarios y destinatarios, en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
* Cuantía:
1. El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2020 asciende a 7.000.000,00 de euros.
2. Las subvenciones serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, con una tasa máxima del 91,89 por 100: Eje prioritario 5; Prioridad de inversión: 8.2; Objetivo específico: 8.2.2.; Medida: 8.2.2.5.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
14/09/2020 | Resolución de la convocatoria. (Ver listados en el calendario) |
03/09/2020 | Ampliación de la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden de 30 de diciembre de 2019. Orden de 31 de agosto de 2020 (BOCM nº 214, de 3 de septiembre). |
03/06/2020 | Nuevo plazo de fecha fin de presentación de solicitudes: Hasta el 12 de junio de 2020. |
Normativa
* Orden de 31 de agosto de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Orden de 30 de diciembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo, y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2020 para la realización del programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración (BOCM nº 214, de 3 de septiembre).
* Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones en el año 2020 para la realización del Programa de activación profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración, cofinanciadas por el fondo social europeo y la iniciativa de empleo juvenil dentro del programa operativo de empleo juvenil (BOCM nº 50, de 28 de febrero de 2020).
* Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los programas de formación en alternancia con la actividad laboral para personas jóvenes desempleadas de larga duración (BOCM nº 71, de 23 de marzo)
* Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración (BOCM nº 145, de 20 junio)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).