Descripción

  • Referencia
    77916
  • Descripción

    Pruebas para la obtención y renovación de los certificados de formación para los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas en la modalidad de transporte por carretera.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Requisitos

1. Para la renovación de los certificados será necesario que se le haya expedido un Certificado de Aptitud correspondiente conforme al modelo que figura como Anexo de la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y este se encuentre en el último año anterior a su expiración de su plazo de vigencia. Este requisito deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

Las pruebas versarán sobre las obligaciones que correspondan al consejero de seguridad y sobre las materias recogidas en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE nº 50, 27 de febrero de 2014)

Los exámenes a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, y en la Orden de 26 de octubre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, siendo la duración máxima de cada examen de acceso de dos horas y disponiendo los aspirantes de un tiempo máximo de una hora en cada una de las dos pruebas de que consta dicho examen. La duración máxima de cada examen para la renovación del certificado de aptitud será de una hora.

Documentación de interés

Calendario anteriores convocatorias
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Tramitación

Calendario actuaciones

Pruebas del mes de octubre 2017
15/11/2017 Relación definitiva de aptos
(Ver listados en el calendario)
24/10/2017 Relación provisional de aptos
(Ver listados en el calendario)
* Reclamaciones: Hasta el 8 de noviembre de 2017.
28/09/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
(Ver listados en el calendario)
27/09/2017 Publicación de fechas y lugares de celebración de las pruebas
Resolución de 19 de septiembre de 2017 (BOCM nº 230, de 27 de septiembre)
(ver llamamientos en el apartado gestión).
12/09/2017 Relación provisional de admitidos y excluidos
(Ver listados en el apartado Gestión)
* Reclamaciones: Hasta el 26 de septiembre de 2017
07/09/2017 Composición del Tribunal Calificador
Resolución de 24 de agosto de 2017 (BOCM nº 213, de 7 de septiembre)
(Ver composición en el calendario).

* Se podrá consultar el calendario de anteriores convocatorias en el apartado Información relacionada

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Transportes y Movilidad

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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