• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    79661
  • Descripción

    Procedimiento que permitirá a los alumnos que cursen el Máster de Formación del Profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, permitiéndoles además conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros, con el apoyo y bajo la tutela de Profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 01/09/2017 Fecha de fin: 04/10/2017

Requisitos

1. Podrán ser centros de prácticas del alumnado del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas los centros educativos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas.
2. Los centros educativos que deseen ser centros de prácticas deberán deberán haber obtenido la aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el Practicum.
Están exceptuados de su obtención los centros que hayan sido designados centros de prácticas en el curso 2016-2017.
3. El profesorado que desee ser tutor de prácticas deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Impartir docencia directa en el aula.
b) Contar con, al menos, 3 años de experiencia docente.

Presentación de solicitudes

- Los centros docentes solicitarán su participación en el curso 2017-2018 a través de la aplicación Practicum12: Más información

- El acceso a Practicum12 se realizará mediante unas claves propias del centro. La dirección del centro podrá obtener sus claves de acceso, dirigiendo un correo electrónico, en el que haga constar la identificación de su código de centro, a: practicum.master@educa.madrid.org.

   

Información Complementaria

Universidades que han acordado la realización de las prácticas de sus alumnos:

a) Para la realización de las prácticas de alumnos del Máster de Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria: Universidad de Alcalá, Universidad Alfonso X el Sabio, Universidad Antonio de Nebrija, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Camilo José Cela, Universidad CEU-San Pablo, Universidad Complutense de Madrid, Universidad a Distancia de Madrid, Universidad Europea de Madrid, Universidad Internacional de la Rioja, Universidad Internacional Valenciana, Universidad Internacional Isabel I de Castilla, Universidad, Francisco de Vitoria, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universitat Oberta de Catalunya, Universidad Politécnica de Madrid, Universidad Pontificia Comillas, Universidad Pontificia de Salamanca y Universidad Rey Juan Carlos.
b) Pará la realización de las prácticas de alumnos de formación equivalente: Universidad Alfonso X El Sabio, Universidad de Extremadura, Universidad de La Rioja, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Universidad Politécnica de Cartagena, Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad Isabel I de Castilla y Universidad Rey Juan Carlos.

Si alguna otra Universidad quisiera suscribir convenio para la realización de las prácticas de sus alumnos en centros educativos de la Comunidad de Madrid deberá formular dicha petición por escrito a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, hasta el 14 de agosto de 2017.


Desarrollo del Practicum

1. La planificación del Practicum, realizada por las correspondientes Facultades, deberá estar finalizada y puesta en conocimiento de los centros de prácticas designados por los respectivos centros universitarios, con al menos 15 días de antelación al comienzo de las prácticas.
2. La incorporación de los estudiantes a los centros de prácticas se realizará antes del 16 de abril de 2018 y finalizará con anterioridad al 1 de junio de 2018.
3. La estancia de los estudiantes del Practicum en los centros de prácticas se organizará a lo largo del curso escolar, conforme al calendario que determine la Comisión Rectora, que, en ningún, caso afectará al normal funcionamiento de los mismos.
4. Durante el período de prácticas, la universidad garantizará la cobertura de la responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de los estudiantes en prácticas, así como el cumplimiento de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores.
5. La realización de prácticas de formación por parte de los estudiantes no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre estos y la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o el centro en el que se realicen las prácticas, ni contraprestación económica alguna durante su desarrollo.
6. Al finalizar su estancia en el centro de prácticas los estudiantes deberán realizar la valoración de las mismas a través del siguiente enlace .

Centros designados

Las listas provisionales de los centros designados se harán públicas en las Direcciones de Área Territorial y en la web de la Consejería de Educación e Investigación, www.comunidad.madrid/ , en el siguiente enlace.

Se establecerá un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen oportunas. Transcurrido el plazo de alegaciones, se publicarán las listas definitivas en los citados lugares.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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