Última actualización: 06/03/2025

Descripción

  • Referencia
    L251
  • Descripción

    Autorización, modificación de datos o cancelación de la autorización de estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) ubicadas y que ejercen su actividad en la Comunidad de Madrid.

    La autorización tiene validez en todo el territorio nacional y su duración es indefinida.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas titulares de una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de productos fitosanitarios, que pueden pertenecer a:

  • Unidades propias de la Administración Autonómica.
  • Departamentos de Universidades especializados en mecanización agraria.
  • Centros de formación agraria.
  • Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
  • Cooperativas agrarias.
  • Empresas privadas.

Requisitos

  1. En caso de no pertenecer a una Administración Pública, deben suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras, otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros. La cuantía será la mínima establecida por el órgano competente y proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
  2. Tener el personal necesario para realizar todas las funciones de inspección, contando al menos con:
    1. Director Técnico:
      1. Con titulación universitaria de grado o de formación profesional de grado superior que incluya, en sus programas de estudios, materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria.
      2. Si no dispone de la titulación anterior, puede acreditar una formación de al menos 300 horas en dichas materias y con la formación adicional exigible, acreditada por una de las Unidades de Formación de Inspectores.
    2. Inspector:
      1. Con la formación profesional adecuada.
      2. Que acredite una formación de al menos 150 horas en materias relativas a la sanidad vegetal, a la producción agraria o a la fabricación y caracterización de maquinaria, así como formación adicional exigible acreditada por una Unidad de Formación de Inspectores.
      3. Podrá eximirse de los requisitos anteriores si acredita una experiencia de, como mínimo, tres años en la realización de estas inspecciones.
  3. Disponer de domicilio social, para su relación con los titulares de los equipos de aplicación y con la Administración autonómica y estatal.
  4. Disponer de unidades móviles para la realización de las inspecciones, a fin de facilitar la inspección de equipos en explotaciones dispersas, habituales de la agricultura española.
  5. Las inspecciones podrán también realizarse en instalaciones fijas. Deben estar ubicadas en locales totalmente separados de cualquier otro en que se realice otra actividad distinta de la inspección.
  6. Disponer del equipamiento e instrumentación necesarios para la realización de las inspecciones.
    1. Deberá de someterse a un programa de calibrado, específicamente definido, para asegurar su correcto funcionamiento y fiabilidad.
  7. Se pueden autorizar estaciones que no realicen inspecciones en algún género de equipo, cuando las ITEAF estén ubicadas en zonas con ausencia manifiesta del género de máquina correspondiente.
  8. Disponer de sistemas electrónicos, para la transmisión de los resultados de las inspecciones al órgano competente de la comunidad autónoma encargado de esta función.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Estatutos de la sociedad.
  2. Memoria técnica descriptiva que, al menos, contenga:
    1. Relación del personal disponible y su cualificación, así como copia de los certificados de aptitud para ejercer como inspector o director de ITEAF.
    2. Relación de instalaciones y equipos, detallando sus características técnicas y programa específico de calibrado (art. 9.4. del RD 1702/2011).
    3. Propuestas de certificados de inspección, de boletines y distintivos autoadhesivos.
    4. Plan de actuación específico para la inspección de equipos montados a bordo de aeronaves (debe contemplar al menos, instrumentos adicionales para la inspección, relación con el técnico de mantenimiento de aeronaves, modelos de boletín y certificados propuestos y cuadro de tarifas adaptado a los equipos autorizados a inspeccionar).
  3. Copia de la póliza de responsabilidad civil, aval u otras garantías financieras, otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños ambientales, materiales y personales a terceros, así como copia del documento que acredite el pago.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Si la documentación presentada no reúne todos los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos), subsane la falta o acompañe los documentos oportunos.

El órgano responsable mediante resolución motivada concederá o denegará la autorización.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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