Última actualización: 11/03/2025

Descripción

  • Referencia
    L250
  • Descripción

    Las personas propietarias de parcelas forestales pueden solicitar autorización para dedicarlas a un cultivo agrícola.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Personas físicas o jurídicas, propietarias de terrenos forestales que se quieren destinar a un cultivo agrícola.

Requisitos

  1. Ser propietaria de la parcela en la que se desea cultivar.
  2. En caso de no serlo, contar con la autorización de la persona propietaria para ese fin.
  3. Presentar una memoria descriptiva de la actuación que pretendes realizar, con qué objetivo, qué medios vas a utilizar y ubicación exacta de la zona de actuación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria descriptiva de la actuación
  2. Localización cartográfica (preferiblemente en formato vectorial) y/o coordenadas en formato UTM o referencias catastrales, o croquis sobre mapa
  3. Documentación acreditativa de titularidad del terreno, acreditada mediante certificación catastral, nota simple actualizada del registro de la propiedad, u otra documentación suficiente que permita acreditar la propiedad
  4. Declaración responsable sobre acuerdo de los propietarios, en los casos de copropiedad
  5. Poder acreditativo de la representación otorgada, bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, salvo que la solicitud esté firmada con firma de representante de persona jurídica, en cuyo caso no será necesario aportarlo
  6. Otra documentación que considere oportuno aportar

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE del solicitante o solicitantes.
  2. De actuar mediante representante, NIF o NIE del mismo.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Si no aportas junto con la solicitud la documentación exigida, o si está incompleta o defectuosa, te notificaremos para que, en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos), a contar desde el día siguiente al de dicha notificación, subsanes (corrijas) los defectos o acompañes los documentos necesarios. Si no lo haces, entenderemos que desistes de tu solicitud.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de biodiversidad la resolución de este procedimiento. La concesión o denegación de la autorización solicitada se notificará en la forma elegida en el formulario de solicitud.

La Administración podrá solicitar que presentes documentación complementaria.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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