Descripción
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ReferenciaA403
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Descripción
Convocatoria de ayudas a la I+D+i dirigidas a empresas privadas de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal o de sus industrias asociadas o agroalimentarias, para la anualidad 2023.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 23/06/2023 Fecha de fin: 22/08/2023
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Destinatarios
- Empresas privadas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica, que no pertenezcan al sector público,
- Agrupaciones de empresas privadas de las recogidas en el apartado anterior que, siendo independientes entre sí, puedan llevar a cabo en cooperación los proyectos objeto de esta subvención. Todos los integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
Requisitos
- Estar válidamente constituidos y debidamente inscritos en el registro correspondiente.
- Tener domicilio fiscal y actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Pertenecer al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
- No concurrir en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
- No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición de la normativa europea.
- No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (jurisprudencia Deggendorf).
Requisitos adicionales para las agrupaciones
- El número total de entidades que compongan la agrupación no podrá ser superior a tres.
- La agrupación no tendrá personalidad jurídica propia.
- La agrupación deberá nombrar un representante o apoderado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
- Presentar la solicitud de la ayuda (la cual deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno) y realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas y, en su caso, los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder.
- Trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano instructor o concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en esta convocatoria.
- Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el IMIDRA, canalizando las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación en la forma que se determina en esta convocatoria en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, el representante o apoderado será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de IMIDRA y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación.
- Recibir los pagos de la ayuda concedida y ser el responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
- Presentar las justificaciones técnicas y económicas previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria.
- Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
- La designación de un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma.
- Compromisos de ejecución de las actividades del proyecto asumidos por cada miembro de la agrupación.
- Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, porcentaje e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
- Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
- Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
- Propiedad de los resultados.
- Protección legal de los resultados y, en su caso, de la propiedad industrial resultante.
- Normas de difusión, utilización y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
- El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarada beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión.
- Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, por lo que, de forma individual, cada uno de ellos, deberá reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiario establecidos.
- Todos los miembros de la agrupación serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a realizar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
- La agrupación podrá proponer que se sustituya al representante o apoderado, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución del proyecto ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
- La responsabilidad solidaria de los miembros de la agrupación no se extinguirá hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Memoria técnico-científica del proyecto a desarrollar, en la que, entre otros, se relacionarán los miembros participantes que desarrollarán el mismo, según el modelo e instrucciones establecido en el anexo II de la orden de convocatoria.
- En caso de agrupaciones, acuerdo interno que regule el funcionamiento de la agrupación.
- Escrituras públicas de constitución, en caso de sociedades mercantiles.
- Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, en caso de sociedades mercantiles.
- Declaración censal, en caso de autónomos.
- Certificado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, en caso de autónomos.
- Documento público que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud.
- Documentación que acredite, en su caso, la condición de pequeña o mediana empresa, de acuerdo a los criterios y definiciones establecidas en la normativa europea.
- Documentación que acredite la pertenencia al sector primario (agricultura, ganadería y silvicultura), a su industria asociada o a la industria agroalimentaria.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la ayuda.
- Documentación que acredite que los solicitantes tienen actividad en la Comunidad de Madrid. En este sentido, se considerará que un solicitante tiene actividad en dicha región, cuando aquél posea al menos un establecimiento ubicado en dicha comunidad autónoma.
- Declaración responsable, según el modelo que figura en el anexo I o anexo III, en caso de miembros de la agrupación que no actúen como representante o apoderado de la misma, en la que los solicitantes hagan constar los siguientes extremos:
- Tener actividad económica en el momento de solicitar la ayuda.
- No estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de una subvención conforme lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
- No estar en crisis, a fecha de la solicitud de la ayuda, según la definición que figura en la normativa europea.
- No haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, comunicar la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.
- No estar, a fecha de la solicitud de la ayuda, sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No haber iniciado las actuaciones del proyecto para el que se solicita la ayuda, antes de la solicitud de ésta, de acuerdo con el efecto incentivador de la ayuda.
- En su caso, no poder recuperar o compensar, total o parcialmente, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, soportado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Tarjeta de identificación fiscal (NIF de la persona jurídica o entidad) de cada uno de los solicitantes y el DNI/NIE de su representante.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada uno de los solicitantes, de estar al corriente de sus obligaciones.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de cada uno de los solicitantes, de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificado de inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas, en caso de autónomos.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Puedes consultar esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Tramitación
Si la documentación aportada en la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Los proyectos presentados serán evaluados por un comité de evaluación, de acuerdo con los criterios fijados en las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas.
Una vez evaluados los proyectos se ordenarán de mayor a menor puntuación, siendo seleccionados como financiables todos aquellos que, cumpliendo todos los requisitos, hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar el crédito de la convocatoria.
A la vista de la evaluación y en base con la propuesta de resolución, se dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.
El pago de la subvención se realizará en tres pagos fraccionados, previa justificación técnica y económica del cumplimiento de los objetivos, actividades y proyectos que fundamentaron la concesión de la ayuda.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Normativa
- Extracto de la Orden 1882/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, para 2023 (BOCM nº 147, de 22 de junio).
- Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, para 2023 (Base de Datos Nacional de Subvenciones).
- Orden 3130/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (BOCM nº 235, de 3 de octubre).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOE nº 68, de 21 de marzo).
- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid (BOE nº 252, de 21 de octubre).
- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas. (BOCM nº 5, de 7 de enero).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).