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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 01/01/2025 Fecha de fin: 31/12/2025
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En Plazo
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Presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 01/01/2025 Fecha de fin: 31/12/2025
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaL229
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Descripción
Participación en la prueba de aptitud que deben superar las personas que quieren solicitar por primera vez la licencia de caza en la Comunidad de Madrid.
La prueba versará sobre la legislación cinegética, el reconocimiento de las especies que se puedan cazar, modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías.
Las fechas y horas para la realización de las pruebas en el año 2025 serán las siguientes:
- Sábado 11 de enero convocatoria a las 9:15h.
- Miércoles, 12 de febrero convocatoria a las 15:15h.
- Sábado, 15 de febrero convocatoria a las 9:15h.
- Sábado, 8 de marzo convocatoria a las 9:15h.
- Miércoles, 9 de abril convocatoria a las 15:15h.
- Sábado, 12 de abril convocatoria a las 9:15h.
- Miércoles, 14 de mayo convocatoria a las 15:15h.
- Sábado, 14 de junio convocatoria a las 9:15h.
- Miércoles, 9 de julio convocatoria a las 15:15h.
- Sábado, 12 de julio convocatoria a las 9:15h.
- Miércoles, 10 de septiembre convocatoria a las 15:15h.
- Sábado, 13 de septiembre convocatoria a las 9:15h.
- Sábado, 4 de octubre convocatoria a las 9:15h.
- Miércoles, 12 de noviembre convocatoria a las 15:15h.
- Sábado, 15 de noviembre convocatoria a las 9:15h.
- Miércoles, 10 de diciembre convocatoria a las 15:15h.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/01/2025 Fecha de fin: 31/12/2025
Destinatarios
- Personas que deseen obtener por primera vez la licencia de caza.
- Personas que deseen contar con certificado de aptitud para la obtención de la licencia de caza.
- En caso de menores de edad, sus progenitores o tutores legales.
Requisitos
- Disponer de NIF o pasaporte en vigor.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF o NIE
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Los cursos se realizarán por entidades homologadas, al menos, dos veces al año. En la resolución de convocatoria anual se indicarán las fechas, lugares, entidades que lo imparten y el modo en que se realizará el curso, que serán publicados en este trámite y en la página web de la Comunidad de Madrid.
Para obtener la calificación de “apto” es necesario responder correctamente al menos 15 preguntas de la parte teórica y 8 de la parte práctica logrando así al menos el 76 % de las preguntas de dicha prueba de conocimientos adquiridos.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Caza y Pesca
- Oficina de Expedición de Licencias de Caza y Pesca
- Calle Alcalá, 16, planta baja
- Correo electrónico: licenciascyp@madrid.org
- Teléfono: 91 438 34 00; 91 438 34 02
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00
Entidad homologada para impartir el curso del cazador: Federación Madrileña de Caza
Documentación de interés
Tramitación
A las personas solicitantes se les comunican las 3 primeras fechas disponibles para la realización de la prueba, junto con su número de expediente. Una vez elegida la fecha deberán ponerse en contacto con la entidad homologada, para confirmar la asistencia y abonar la cuantía estipulada (35 euros) para la participación en el curso.
La dirección general competente en materia de caza elaborará al final del curso el listado de personas que hayan participado en el mismo, reflejando los “aptos” y “no aptos” y se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite y en la página web de la Comunidad de Madrid
Las personas que superen el examen obtendrán a la finalización del mismo el certificado de aptitud. Quienes no superen la prueba tendrán oportunidad de repetir el curso o solamente realizar el examen en alguna de las siguientes convocatorias previstas.
La no asistencia a la convocatoria restará una de las dos oportunidades para superar la prueba.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Resolución 2613/2024 de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal por la que se aprueban las convocatorias para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad de Madrid del año 2025.
- Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que, en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, se regula el curso de cazador (BOCM nº 128, de 1 de junio).
- Decreto 23/2015, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 96, de 24 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).