Información
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ReferenciaD83
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Descripción
Las entidades locales de la Comunidad de Madrid deben comunicar todas las enajenaciones, permutas, cesiones gratuitas y demás transacciones de bienes inmuebles patrimoniales.
En caso de que el valor de los bienes supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto, es necesario obtener Autorización de enajenaciones y demás transacciones de bienes inmuebles de las entidades locales.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
- Los bienes deben tener carácter patrimonial.
- Su valor no puede superar el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la entidad local. En el supuesto de división en lotes, el valor debe referirse a la totalidad de los lotes.
Documentación
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Enajenación
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la Secretaría General de la inscripción en el Inventario de Bienes Municipales en el que se indique la calificación jurídica del bien.
- Nota Simple actualizada de la inscripción en el Registro de la Propiedad, siempre que se encuentre efectivamente inscrito.
- Informe de valoración técnica del bien cuando la misma no sea coincidente con la indicada en el Inventario de Bienes Municipales.
- Certificado de la Secretaría General de los bienes integrantes del correspondiente Patrimonio Municipal del Suelo (PMS).
- En el supuesto de que el bien objeto de enajenación forme parte del PMS, informe jurídico de la Secretaría General en el que se indique el destino de los ingresos obtenidos con la enajenación.
- Certificado de la Intervención General en el que se indique el porcentaje del valor del bien respecto a los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
- En el supuesto de división en lotes, Certificado de la Intervención General en el que se acredite el porcentaje del valor De todos los lotes respecto a los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
- Borrador de pliegos de condiciones.
Permutas
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la Secretaría General de la inscripción en el Inventario de Bienes Municipales en el que se indique la calificación jurídica del bien.
- Nota Simple actualizada de la inscripción en el Registro de la Propiedad, siempre que se encuentre efectivamente inscrito.
- Informe de valoración técnica del bien cuando la misma no sea coincidente con la indicada en el Inventario de Bienes Municipales.
- Certificado de la Secretaría General de los bienes integrantes del correspondiente Patrimonio Municipal del Suelo (PMS).
- En el supuesto de que el bien objeto de enajenación forme parte del PMS, informe jurídico de la Secretaría General en el que se indique el destino de los ingresos obtenidos con la enajenación.
- Certificado de la Intervención General en el que se indique el porcentaje del valor del bien respecto a los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
- En el supuesto de división en lotes, Certificado de la Intervención General en el que se acredite el porcentaje del valor De todos los lotes respecto a los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
- Memoria justificativa de la necesidad de efectuar la permuta.
- Certificación del Secretario que acredite que la diferencia del valor entre los bienes a permutar es superior al 40 por 100 del que lo tenga mayor.
Cesiones gratuitas
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la Secretaría General de la inscripción en el Inventario de Bienes Municipales en el que se indique la calificación jurídica del bien.
- Nota Simple actualizada de la inscripción en el Registro de la Propiedad, siempre que se encuentre efectivamente inscrito.
- Informe de valoración técnica del bien cuando la misma no sea coincidente con la indicada en el Inventario de Bienes Municipales.
- Certificado de la Secretaría General de los bienes integrantes del correspondiente Patrimonio Municipal del Suelo (PMS).
- En el supuesto de que el bien objeto de enajenación forme parte del PMS, informe jurídico de la Secretaría General en el que se indique el destino de los ingresos obtenidos con la enajenación.
- Certificado de la Intervención General en el que se indique el porcentaje del valor del bien respecto a los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
- En el supuesto de división en lotes, Certificado de la Intervención General en el que se acredite el porcentaje del valor De todos los lotes respecto a los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
- Certificado del acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
- Justificación documental por la propia Entidad o Institución solicitante de su carácter público y Memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.
- Informe del Interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.
- Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la Entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.
- Certificado del trámite de información pública por plazo no inferior a quince días.
Otras transacciones
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Certificado de la Secretaría General de la inscripción en el Inventario de Bienes Municipales en el que se indique la calificación jurídica del bien.
- Nota Simple actualizada de la inscripción en el Registro de la Propiedad, siempre que se encuentre efectivamente inscrito.
- Informe de valoración técnica del bien cuando la misma no sea coincidente con la indicada en el Inventario de Bienes Municipales.
- Certificado de la Secretaría General de los bienes integrantes del correspondiente Patrimonio Municipal del Suelo (PMS).
- En el supuesto de que el bien objeto de enajenación forme parte del PMS, informe jurídico de la Secretaría General en el que se indique el destino de los ingresos obtenidos con la enajenación.
- Certificado de la Intervención General en el que se indique el porcentaje del valor del bien respecto a los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
- En el supuesto de división en lotes, Certificado de la Intervención General en el que se acredite el porcentaje del valor De todos los lotes respecto a los recursos ordinarios del presupuesto municipal en vigor.
- Documento soporte de la transacción.
Información adicional
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo).
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE nº 161, de 7 de julio).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE nº 96, de 22 de abril).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
- Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
- Dirección General de Reequilibrio Territorial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Examinada la solicitud y la documentación, en el supuesto de que fuera precisa su subsanación (corrección) o ampliación, se requerirá a la entidad local para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) remita la documentación adicional.
Una vez que se produce la entrada y recepción registral de la documentación a la Comunidad de Madrid o la ampliación de la misma, el órgano responsable procede a su examen.
Si del examen del expediente se aprecia que concurren los requisitos legales, se tomará razón de la enajenación, permuta, cesión gratuita u otra transacción.
Si del examen del expediente se aprecia que no concurren los requisitos legales, se requerirá la presentación de autorización para la enajenación, permuta, cesión gratuita u otra transacción.
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud