Descripción
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ReferenciaA198
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Descripción
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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14/11/2022Propuesta de Resolución Provisional tras alegaciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de concesión y denegación. Se abre plazo de reformulaciones del 15 al 17 de noviembre de 2022
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27/10/2022Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación. Se abre plazo de alegaciones del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2022
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12/08/2022Requerimientos de subsanación
La presentación de subsanaciones se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Nuevo plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/07/2022 Fecha de fin: 11/08/2022
motivado por incidencias técnicas según el Dispongo vigésimo tercero apartado 2 de la Orden 1638/2022 de 21 de julio (BOCM 176 de 26 de julio).
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 27/07/2022 Fecha de fin: 10/08/2022
Destinatarios
Las entidades del Tercer Sector de Acción Social que son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, así como la Cruz Roja Española que propongan proyectos a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Tanto solicitantes como ejecutantes
En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. .
Las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como cualesquiera otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Requisitos
Las entidades solicitantes y ejecutantes, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto subvencionado:
- Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
- Carecer de fines de lucro.
- Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
- Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
- Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria.
- Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente.
- Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
- Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil.
- Compromiso de suscribir y mantener en vigor póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentación básica de la entidad:
- Estatutos o normas fundacionales de la entidad y acta fundacional.
- Acreditación del representante legal de la entidad con los estatutos o normas fundacionales, el poder notarial o el acuerdo de la Junta Directiva, Consejo de Administración o Asamblea
- Certificación de la inscripción en el Registro administrativo que corresponda.
Anexos que se presentan:
- Declaración responsable del Representante de la entidad solicitante sobre la modalidad de presentación de solicitudes (apartado vigésimo subapartado 1“límite máximo de solicitudes”) (Anexo 2)
- Declaración responsable del representante legal de la entidad (Anexo 3)
- Memoria de la Entidad (Anexo 4): anexo 4 a) modalidad presentación general, y anexo 4 b) modalidad presentación agrupaciones sin personalidad jurídica.
- Memoria del proyecto (Anexo 5).
- Declaración responsable del Responsable o del Encargado del Tratamiento de Datos de la entidad de que dicho tratamiento se realiza de conformidad con la normativa aplicable (Anexo 6).
- En su caso, acreditación del representante legal de la entidad (Anexo 7)
En su caso, documentación complementaria a aportar:
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de gestión de calidad o de excelencia en la gestión.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de responsabilidad social empresarial o de empresa familiarmente responsable.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de accesibilidad universal.
- Certificados de tener planes de mejora de la calidad vigentes a la fecha de convocatoria y que garanticen el control de los procesos y programas
- Contrato de alquiler o cesión del centro donde se van a realizar las obras.
- Autorización del propietario del centro para la realización de las obras.
- Documentación que acredite la financiación de fondos europeos para el proyecto para el que solicita la subvención
- Documentos emitidos por centros públicos que acrediten la viabilidad y la oportunidad del proyecto (proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad pública).
- Acuerdo de constitución de la agrupación (Agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica)
Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la documentación a cuya consulta se opone:
- DNI/NIE del representante legal.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Respecto a los datos tributarios, si no se autoriza expresamente la consulta a la Comunidad de Madrid, se deberá aportar el certificado de estar al corriente de pago la Agencia Estatal de Administración Tributaria, expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- DNI/NIE del representante legal
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relacionadas con este trámite, puede dirigirse al correo genérico: unidad.irpf@madrid.org .
Documentación de interés
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Normativa
- Orden de 1716/2022, de 2 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2022. (BOCM nº 187 de 8 de agosto)
- Orden 1715/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 1638/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para 2022 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 187, de 8 de agosto).
- Extracto de la Orden 1638/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para 2022 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 176, de 26 de julio)
- Orden 1638/2022, de 21 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se convocan para 2022 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 176, de 26 de julio)
- Orden 1619/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general consideradas de interés social con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 169, de 18 de julio)
- Orden 1468/2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 154, de 30 de junio)
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).