Última actualización: 01/07/2025

Descripción

  • Referencia
    L24
  • Descripción

    Las administraciones públicas o la iniciativa privada pueden promover la tramitación y aprobación de los siguientes planes especiales de planeamiento urbanístico por la Comunidad de Madrid:

    1. Aquellos que afectan a más de un término municipal.
    2. Aquellos de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de la Comunidad de Madrid (se incluye el inicio de la evaluación ambiental estratégica).

    Los trámites varían en función del procedimiento ambiental al que debe someterse y se realizan de forma correlativa. Es preciso tener en cuenta que no se debe solicitar el trámite siguiente hasta haber completado el anterior:

    1. Plan Especial sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria:
      1. Inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para emitir el documento de alcance de la evaluación ambiental estratégica.
      2. Aprobación inicial autonómica.
      3. Emisión de la declaración ambiental estratégica.
      4. Aprobación definitiva autonómica.
    2. Plan Especial sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada:
      1. Aprobación inicial autonómica por la Comisión de Urbanismo.
      2. Aprobación definitiva autonómica por la Comisión de Urbanismo.
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

  1. Administraciones públicas
  2. Personas físicas o jurídicas

Requisitos

La documentación técnica y administrativa debe contar con las siguientes características:

  1. Estar ordenada e indexada. Se aconseja atender las recomendaciones para la elaboración documental, formalización y presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en la Comunidad de Madrid. A continuación, se indica el contenido del Documento Inicial Estratégico:
    1. Plan sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria:
      1. Los objetivos de la planificación.
      2. El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
      3. El desarrollo previsible del plan o programa.
      4. Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
      5. Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
      6. Informe de situación de la calidad del suelo correspondiente al ámbito a desarrollar.
    2. Plan sometido a evaluación estratégica simplificada:
      1. Los objetivos de la planificación.
      2. El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
      3. El desarrollo previsible del plan o programa.
      4. Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
      5. Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
      6. Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
      7. La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
      8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
      9. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
      10. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
      11. Informe de situación de la calidad del suelo correspondiente al ámbito a desarrollar.
  2. Estar redactada con un enfoque adecuado a un instrumento de planeamiento urbanístico, en lugar de a un proyecto técnico, dado que su fin no es la obtención de un título habilitante.
  3. Estar suscrita por personas con capacidad técnica suficiente.
  4. Incluir los datos de carácter personal de forma disociada del resto de la información.
  5. Utilizar las bases cartográficas elaboradas por los Ayuntamientos a los que afecta el Plan Especial o, en su defecto, las elaboradas por el Centro Regional de Información Cartográfica de la Dirección General de Urbanismo.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Plan sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria:
    1. Inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (art. 59.3 y art. 59.5 Ley 9/2001) para emisión del documento de alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica (art. 18 Ley 21/2013):
      1. Declaración de competencia profesional del autor del Plan Especial y del Documento Ambiental.
      2. PLAN ESPECIAL (versión borrador):
        • Bloque I. Documentación informativa.
        • Bloque II. Documentación de la propuesta de ordenación (incl. DIE).
        • Bloque III. Documentación normativa.
        • Bloque IV. Resumen ejecutivo.
      3. Archivos vectoriales de los planos
    2. Aprobación Inicial autonómica (art. 59.3 y art. 59.54 Ley 9/2001):
      1. PLAN ESPECIAL (versión inicial):
        • Bloque I. Documentación informativa.
        • Bloque II. Documentación de la propuesta de ordenación (incl. EAE).
        • Bloque III. Documentación normativa.
        • Bloque IV. Resumen ejecutivo.
      2. Resumen no técnico del EAE (art. 21.3 Ley 21/2013).
      3. Documentos acreditativos de la estructura de la propiedad (archivo XML para consulta catastral).
      4. Archivos vectoriales de los planos.
    3. Emisión de Declaración Ambiental Estratégica (art. 23, 24 y 25 Ley 21/2013):
      1. PLAN ESPECIAL (propuesta final):
        • Bloque I. Documentación informativa.
        • Bloque II. Documentación de la propuesta de ordenación (incl. DAE).
        • Bloque III. Documentación normativa.
        • Bloque IV. Resumen ejecutivo.
      2. Resumen EAE (art. 24.1.d) Ley 21/2013).
      3. Archivos vectoriales de los planos
    4. Aprobación Definitiva autonómica (art. 59 Ley 9/2001):
      1. PLAN ESPECIAL:
        • Bloque I. Documentación informativa.
        • Bloque II. Documentación de la propuesta de ordenación (incl. EAE).
        • Bloque III. Documentación normativa.
        • Bloque IV. Resumen ejecutivo.
      2. Resumen EAE (art 24.1.d) Ley 21/2013).
      3. Archivos vectoriales de los planos.
  2. Plan sometido a evaluación estratégica simplificada:
    1. Aprobación Inicial autonómica (art. 59.3 y art. 59.54 Ley 9/2001):
      1. Declaración de competencia profesional del autor del Plan Especial y del Documento Ambiental.
      2. PLAN ESPECIAL (versión borrador):
        • Bloque I. Documentación informativa.
        • Bloque II. Documentación de la propuesta de ordenación (incl. DIE).
        • Bloque III. Documentación normativa.
        • Bloque IV. Resumen ejecutivo.
      3. Archivos vectoriales de los planos.
      4. Documentos acreditativos de la estructura de la propiedad (archivo XML para consulta catastral).
    2. Aprobación Definitiva autonómica (art. 59 Ley 9/2001):
      1. PLAN ESPECIAL:
        • Bloque I. Documentación informativa.
        • Bloque II. Documentación de la propuesta de ordenación (incl. DAE).
        • Bloque III. Documentación normativa.
        • Bloque IV. Resumen ejecutivo.
      2. Archivos vectoriales de los planos.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, se revisará su contenido y la documentación aportada.

Si la solicitud no está completa o falta algún documento, se enviará una notificación a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo indicado en el propio requerimiento. En ella se indicarán los efectos de no atenderla en el plazo establecido.

Si todo es correcto, se tramitará la solicitud y se notificará la finalización de cada trámite a la entidad solicitante para que solicite el siguiente. No podrá solicitar el trámite siguiente sin haber finalizado el anterior. Así hasta el último trámite de solicitud de aprobación definitiva autonómica, cuando se emitirá la resolución de aprobación o denegación de la solicitud y se notificará a la persona solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Planes  especiales  de iniciativa publica

  • Plazo máximo de resolución: 3 meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  • Efecto del silencio administrativo: estimatorio.
  • Normativa reguladora del efecto del silencio: Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid.

Planes  especiales de iniciativa privada

  • Plazo máximo de resolución: 3 meses desde el ingreso del expediente completo para aprobación definitiva en la Consejería competente.
  • Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
  • Normativa reguladora del efecto del silencio: Ley 9/2001, del suelo de la Comunidad de Madrid.

 

Recursos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Urbanismo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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