Descripción
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Referencia2223
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Descripción
Cualquier persona puede inscribir sus derechos de propiedad intelectual de forma voluntaria en el Registro de la Propiedad Intelectual:
- Derechos de explotación de creaciones originales literarias, artísticas o científicas (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).
- Derechos de explotación sobre producciones, actuaciones, producciones fonográficas o de grabaciones audiovisuales, meras fotografías, derecho sui géneris sobre bases de datos, ediciones de obras inéditas y en dominio público y producciones editoriales individualizadas.
- La transmisión de derechos por cesión, por relación laboral o por mortis causa (fallecimiento).
Ten en cuenta que no se puede modificar ni sustituir el registro una vez presentado. Sólo se admiten nuevas solicitudes para registrar una versión actualizada de la creación original.
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas autoras, titulares o ambas de los derechos de explotación sobre las siguientes obras:
- Obras literarias, científicas o dramáticas (teatro).
- Composiciones musicales, con o sin letra.
- Coreografías y pantomimas.
- Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.
- Obras artísticas (esculturas, dibujos, pinturas, grabados y obras fotográficas).
- Tebeos y cómics.
- Obras plásticas.
- Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras de arquitectura o ingeniería.
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
- Programas de ordenador.
- Bases de datos.
- Páginas web y obras multimedia.
- Personas autoras, titulares o ambas de los derechos de explotación sobre las siguientes obras derivadas de obras originales:
- Traducciones y adaptaciones.
- Revisiones, actualizaciones y anotaciones.
- Compendios, resúmenes y extractos.
- Arreglos musicales.
- Cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.
- Titulares de los derechos de explotación sobre las siguientes actuaciones o prestaciones:
- Actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes (incluyendo direcciones de escena y direcciones de orquesta).
- Producciones fonográficas.
- Producciones de grabaciones audiovisuales.
- Meras fotografías.
- Derecho sui géneris sobre base de datos (derecho que protege la inversión necesaria para fabricar y mantener la base de datos).
- Ediciones de obras inéditas y en dominio público.
- Producciones editoriales individualizadas.
- Personas autoras, titulares o ambas de derechos sobre cualesquiera otras obras o producciones protegidas no incluidas en los apartados anteriores.
Requisitos
- Ser titular de los derechos de explotación sobre la obra, actuación o producción.
- La persona titular de la obra debe presentar la solicitud. Si eres la persona autora, pero has transmitido los derechos en exclusiva a otra persona, la solicitud debe hacerla el nuevo titular.
- Aportar el ejemplar sobre el que quieres registrar los derechos de explotación, con el título, nombre y apellidos y, en su caso, el seudónimo de los creadores (seudónimo es el nombre que el creador utiliza en lugar del suyo propio como, por ejemplo, un nombre artístico, un mote o un apodo). El formato del ejemplar es diferente según el tipo de obra:
- Documentos con páginas. Presenta un ejemplar con las páginas numeradas.
- Composiciones musicales. Presenta una partitura o un archivo de audio (solo 1 de las 2 cosas). Si se trata de fonogramas aporta un archivo de audio.
- Coreografías, pantomimas, obras cinematográficas o audiovisuales, actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes o producciones de grabaciones audiovisuales. Entrega una grabación y añade un documento con una sinopsis (un resumen por escrito del contenido de la grabación).
- Obras artísticas (esculturas, dibujos, pinturas, grabados, litografías, fotografías), obras plásticas, proyectos, planos, maquetas o diseños de obras de arquitectura o ingeniería, gráficos, mapas o diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. Proporciona toda la documentación necesaria para identificar la obra correctamente, por ejemplo, imágenes, grabaciones y descripciones por escrito.
- Programas de ordenador y otras aplicaciones informáticas. Presenta el código fuente y un ejecutable, además de un documento donde expliques cómo funciona (lenguaje de programación, entorno operativo, diagrama de flujo y listado de ficheros). Si no puedes enviar el ejecutable, indícalo en la memoria.
- Bases de datos. Envía una copia y una memoria con los criterios utilizados para ordenar los datos y la forma de acceso.
- Páginas web y obras multimedia. Entrega una copia digital y una descripción donde aparezcan uno por uno los ficheros informáticos que forman parte de la obra.
- El soporte del ejemplar puede variar en función de la forma en que vas a presentar la solicitud:
- Si lo presentas en una oficina, puedes traer el ejemplar de dos formas (solo para quienes no están obligados a relacionarse electrónicamente):
- Soporte digital: pendrive, CD, DVD o disco duro. Una vez copiado el contenido, te devolveremos el soporte, salvo si supera los 50 MB.
- Soporte papel: Sin encuadernar para escanearlo y devolvértelo.
- Si haces la solicitud de forma digital: Puedes mandar hasta 1 GB.
- Si lo presentas en una oficina, puedes traer el ejemplar de dos formas (solo para quienes no están obligados a relacionarse electrónicamente):
- Si varias personas han participado en la creación de la obra, es necesario aportar un “Anexo de pluralidad de autores o titulares de los derechos de explotación” por cada una de ellas. Cada persona debe firmar su anexo:
- De forma manuscrita, si la solicitud se presenta en una oficina.
- Con certificado electrónico cualificado o DNI electrónico, si la solicitud se presenta de forma digital.
- Si se solicita la inscripción de múltiples contenidos a la vez que forman parte del mismo tipo de obra, actuación o producción, se puede aportar un “Anexo de petición de inscripción como colección”, si se desea.
- Para inscribir la titularidad de los derechos adquiridos por transmisión, se debe acreditar esa titularidad mediante uno de los siguientes documentos:
- Cesión ordinaria mediante contrato de cesión. Si se celebra entre personas físicas, además del contrato es preciso presentar el justificante de presentación de la liquidación del impuesto correspondiente en Hacienda.
- Cesión por relación laboral. Contrato de trabajo, informe de vida laboral y declaración de cada autor de obra creada en virtud de una relación laboral asalariada, en los términos indicados, cuando el empresario, como persona física o jurídica, sea titular de los derechos de explotación de la obra.
- Adquisición mortis causa (transmisión a los herederos por el fallecimiento de la persona titular de los derechos de explotación):
- Escritura de adjudicación y aceptación de la herencia. En el inventario de los bienes privativos del fallecido deben figurar expresamente "los derechos de explotación de propiedad intelectual" sobre la obra y una descripción que permita su correcta identificación.
- En defecto del documento anterior, testamento o declaración de herederos y documento privado que contenga el acuerdo de los herederos por el que se adjudican los derechos de explotación sobre la obra, firmado por todos ellos con certificado cualificado de firma.
- Justificante de presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones en Hacienda.
- Cesión derivada de obra colectiva (obra creada bajo la iniciativa y coordinación de una persona natural o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre. Se ha creado con las aportaciones de diferentes autores, pero no es posible atribuir un derecho individualizado sobre el conjunto de la obra a cualquiera de ellos):
- Declaración de coordinador de obra colectiva y titular de los derechos de explotación, según modelo.
- Manifestación de cada autor de aportación a obra colectiva, en los términos indicados, según modelo.
- Pagar la tasa.
- Indicar en la solicitud:
- Datos de la persona autora, de la persona titular de los derechos de explotación y, en su caso, de la persona representante.
- Tipo de obra, actuación o producción.
- Datos para identificar la obra, actuación o producción.
- Número de justificante de abono de la tasa.
- Declarar si el objeto de propiedad intelectual sobre el que solicita la inscripción ha sido generado, total o parcialmente, a través de sistemas de inteligencia artificial.
- Según el caso, declaración responsable de que:
- Los autores son los únicos productores de las obras cinematográficas o audiovisuales, cuando no se transmitan los derechos de explotación.
- La forma de adquisición de los derechos de explotación por:
- Contrato de cesión.
- Relación laboral asalariada.
- Transmisión mortis causa.
- Obra colectiva.
- Deseas cambiar el título de la obra, actuación o producción inscrita.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Ejemplar de la obra, actuación o producción.
- Justificante de pago de tasas.
- Poder de representación, en los términos indicados, cuando actúes con representante.
- Copia del pasaporte u otro documento de identidad, en caso de que la persona interesada carezca de DNI o NIE.
- En caso de transmisión de los derechos de propiedad intelectual:
- Por contrato cesión:
- El contrato que acredite la transmisión de los derechos de propiedad intelectual, en los términos indicados.
- Justificante de presentación en Hacienda de la liquidación impuesto correspondiente.
- Si se trata de una obra creada por una relación laboral asalariada, por cada autor de la obra:
- Contrato de trabajo.
- Informe de vida laboral.
- Declaración de autor de obra creada en virtud de una relación laboral asalariada, en los términos indicados.
- Por transmisión mortis causa:
- Documento de adjudicación y aceptación de herencia, en los términos indicados.
- En defecto del documento anterior, testamento o declaración de herederos y documento privado de adjudicación de los derechos.
- Justificante de presentación en Hacienda de la liquidación impuesto de sucesiones.
- En caso de obras colectivas:
- Declaración de coordinador de obra colectiva y titular de los derechos de explotación en exclusiva, en los términos indicados.
- Manifestación de cada autor de aportación a obra colectiva, en los términos indicados.
- Por contrato cesión:
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la identidad del interesado (NIF o NIE).
- Documento acreditativo de la identidad del representante (NIF o NIE), en su caso.
- Certificado de nacimiento del autor o titular de los derechos de explotación, en caso de menores de edad.
- Vigencia de documentos notariales, en caso de presentarse alguno.
- Inscripción de la entidad en el Registro competente al objeto de verificar su denominación, código de identificación fiscal, domicilio, órganos de gobierno y sus facultades, la representación, el objeto y la vigencia de la misma, en el caso de personas jurídicas.
- Periodo de la vida laboral comprendido en los últimos 5 años de los autores de las obras creadas en virtud de relación laboral asalariada.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:
- Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
- Dirección: Calle Santa Catalina, 6, entreplanta derecha (frente al Congreso de los Diputados). 28014 Madrid.
- Teléfono: 91 720 82 43, atención de lunes a viernes (no festivos) de 9:00 a 14:00.
- Correo electrónico: propiedad.intelectual@madrid.org
La inscripción de los derechos de propiedad intelectual es una medida de protección frente a terceros que utilizan una creación original sin el consentimiento de la persona autora o titular de su explotación. De hecho, sirve como medio de prueba para acreditar la existencia de la obra, su autoría o la titularidad de su explotación.
Puedes solicitar información inscrita en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual a través del trámite de Publicidad registral de obras, actuaciones o producciones.
Documentación de interés
Tramitación
El Registro de la Propiedad Intelectual es el único registro público y oficial en la materia, por eso revisamos todos los documentos que presentas antes de realizar la inscripción.
Las inscripciones las firma el Registrador de la Propiedad Intelectual, una persona licenciada o graduada en Derecho, tras comprobar que la petición cumple con la normativa.
Tenemos un plazo máximo de 6 meses, contados desde el día en que recibimos la solicitud, para analizar la documentación e informarte de la anotación o denegación de la inscripción.
Si al revisar la documentación detectamos que hay que corregir algo, te mandaremos un escrito pidiéndote más información o documentación. Si contestas en 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), revisaremos todo de nuevo para ver si se pueden inscribir los derechos de propiedad intelectual.
En caso de no recibir respuesta en ese plazo, entenderemos que renuncias al trámite, finalizaremos tu solicitud y te enviaremos un escrito de desistimiento.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Enlace al trámite de recurso de alzada.
Puedes acudir a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid para impugnar la resolución en la vía jurisdiccional civil, si consideras que la decisión no es correcta por alguno de los siguientes motivos:
- No estás de acuerdo con la clase de obra, actuación o producción asignado.
- El objeto de propiedad intelectual es erróneo (crees que faltan otros, que deberían ser distintos o que no existen).
- Las personas autoras o titulares que aparecen en la resolución no están capacitadas para inscribir los derechos de propiedad intelectual.
- Cualquier otra cuestión jurídico privada.
Normativa
- Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual (BOE nº 166, de 13 de julio).
- Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, por el que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 42, de 19 de febrero).
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (BOE nº 97, de 22 abril).
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).