Descripción
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Referencia46854
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Descripción
La apertura de centros de trabajo en obras de construcción requiere presentar una comunicación previa a la fecha de inicio de los trabajos en la obra. Esta comunicación deberá modificarse si se producen cambios no identificados inicialmente.
Las actividades distintas a obras de construcción deben utilizar el trámite de Comunicación de apertura o reanudación de la actividad de Centros de Trabajo (excepto para obras de construcción)
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TasaNo requiere el pago de tasas
Destinatarios
- Empresarios que tengan la condición de contratistas.
- Promotores que contraten a trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo.
Requisitos
- Comunicar la apertura de nuevo centro de trabajo previamente al inicio de los trabajos y exponerla en la obra en lugar visible. Se indicarán:
- Datos propios de la obra.
- Datos de la empresa contratista que va a ejecutar la obra.
- Datos del promotor.
- Datos del proyectista en aquellos casos en los que la obra lleve proyecto.
- Datos del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, en aquellos casos en los que los contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos tengan una presencia simultánea o sucesiva en la obra.
- Notificar la modificación de la comunicación inicial cuando se produzcan cambios tanto en los datos aportados en el formulario como en la documentación.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y Acta de aprobación del plan (en obras con proyecto).
- Evaluación de los Riesgos especifica de los trabajos que se vayan a desarrollar en centro de trabajo (en obras sin proyecto).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Si necesitas alguna aclaración o ampliar la información sobre este procedimiento, puedes solicitarla a través de los canales de Atención al ciudadano, o llamando al número de teléfono 900 713 123.
Tramitación
Una vez que la empresa contratista hace la comunicación de apertura puede iniciar los trabajos en la obra. El nº de entrada en registro es el que identifica a la obra, su obtención indica que el trámite se ha realizado de forma adecuada. Este número de registro debe suministrarse en la solicitud de Habilitación del Libro de Subcontratación.
Si dicha apertura o la documentación adjunta presentara alguna deficiencia se requerirá su subsanación pero, mientras tanto, pueden estar trabajando en la obra en cuestión.
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. (BOE nº 71 de 23 de marzo)
- Orden 2674/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la comunicación de apertura o reanudación de la actividad en los centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 198, de 19 de agosto).
- Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo. (BOE nº 106 de 1 de mayo)
- Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la tramitación de diversos procedimientos administrativos y se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 309, de 30 de diciembre).
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE nº 308, de 23 de diciembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).