Última actualización: 16/05/2024

Descripción

  • Referencia
    225
  • Descripción

    Reconocimiento de cualificaciones profesionales correspondientes a títulos y certificados de formaciones profesionales o secundarias del sector sanitario inferiores a tres años, adquiridos en un estado miembro de la Unión Europea para que puedas ejercer dicha profesión en otro estado de la UE.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

Profesiones del sector sanitario afectadas por el sistema de homologación profesional: 

  • Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
  • Técnico en Farmacia.
  • Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología.
  • Técnico Superior en Audiología Protésica.
  • Técnico Superior en Dietética.
  • Técnico Superior en Documentación Sanitaria.
  • Técnico Superior en Higiene Bucodental.
  • Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina nuclear.
  • Técnico Superior en Laboratorio Clínico y biomédico.
  • Técnico Superior en Prótesis Dentales.
  • Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.
  • Técnico Superior en Salud Ambiental.

Requisitos

  1. Acreditar ser ciudadano de algún estado miembro de la Unión Europea o los demás estados asociados al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o disponer del permiso de residencia.
  2. Acreditar estar en posesión de la formación exigida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Pasaporte/Permiso de Residencia (Sólo en caso de no disponer de DNI o NIE).

  2. Título/ Diploma/ Certificado.

  3. Certificado Académico de asignaturas cursadas, contenidos, horas de teoría y práctica, o en su defecto, copia del Plan Formativo Oficial correspondiente al Título/ Diploma/ Certificado.

  4. Certificado de Ejercicio Profesional (Si ha ejercido la profesión solicitada).

  5. Traducción de los documentos académicos y profesionales aportados (Traductor Jurado/ Embajada/ Consulado).

  6. Certificación expedida por la autoridad competente del Estado miembro de origen en la que se acredite que el interesado no se encuentra inhabilitado para el ejercicio profesional.

  7. Certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen en la que se acredite que el título aportado por el solicitante permite su ejercicio profesional en el país de origen, y además que cumple con las condiciones establecidas en la Directiva 2005/36/CE.

  8. Autorización del representante de la entidad docente, en caso de presentar solicitud en nombre de los alumnos.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Copia DNI / NIE anverso y reverso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes ponerte en contacto con la Unidad de Acreditación Profesional a través del correo electrónico:

acreditapro@salud.madrid.org

Tramitación

Una vez llega a la unidad la solicitud, se le asigna un número de expediente.
Se valora la documentación aportada y, si necesita más documentación, se procede a un requerimiento de subsanación.
Valorada la documentación, la Dirección General competente emite resolución que enviará al interesado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

4 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 794/1998 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de títulos y certificados de formación expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea en relación con las profesiones del sector sanitario del Anexo IV del Real Decreto 1396/1995. Apartado 7.1 del Anexo de la Ley 1/2001 por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Viceconsejería de Sanidad
Dirección General de Investigación y Docencia

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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