Última actualización: 24/05/2024

Descripción

  • Referencia
    3154
  • Descripción

     La finalidad del visado de contratos de arrendamiento de Viviendas Protegidas es comprobar que los arrendatarios o propietarios cumplen con los requisitos para acceder a una vivienda protegida y que el precio máximo sea correcto.

    El contrato de arrendamiento, debe presentarse para su visado en el plazo de 10 días desde su suscripción

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Titulares de vivienda protegida que no pudiendo ocuparla deciden cederla en arrendamiento.

Requisitos

Generales

  1. Depositar fianza de arrendamiento a la Agencia de Vivienda Social.
  2. Podrán alquilarse las viviendas calificadas como:
    1. Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO)
    2. Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen Especial (VPO)
    3. Vivienda de Protección Pública (VPP)
    4. Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB)
    5. Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL)
  3. No podrán alquilarse las viviendas calificadas como:
    1. Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública
    2. Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA)
    3. Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)
  4. No podrán arrendarse las viviendas protegidas provistas total o parcialmente de mobiliario ni conjuntamente con garajes o trasteros de precio libre, cuando de dicho arrendamiento se derive un desembolso para el inquilino que sea superior a la renta máxima permitida.
  5. No haber recibido ayuda estatal durante los 10 años siguientes a la formalización de la adquisición.
  6. No haber recibido ayuda de la Comunidad Autónoma durante los 5 años siguientes a la formalización de la adquisición.
  7. Una vez celebrado el contrato de arrendamiento, hay que presentarlo para su visado administrativo.

Requisitos de los contratos de arrendamiento

En el contrato deberá consignarse expresamente:

  1. Que el contrato se celebra al amparo de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
  2. Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid ( o régimen de Viviendas Protegidas como está en el borrador también está bien) y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva/ y los precios de renta no podrán exceder de los límites establecidos.
  3. Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
  4. Que el arrendador o propietario se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato debidamente visado por la Consejería competente en materia vivienda.
  5. Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar: 

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. DNI/NIF del titular/es de la vivienda.
  2. Contrato de arrendamiento (que se le devolverá debidamente visado).
  3. Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 78020 “visados de contratos compraventa y contratos de arrendamiento", una vez que ésta haya sido abonada.
  4. Copia de la escritura de propiedad o Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
  5. En el caso de existir representante, escrito firmado por el titular/es de la vivienda, autorizando dicha representación, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  6. Anexo adjunto al contrato de arrendamiento incluyendo las cinco clausulas obligatorias establecidas en el Reglamento en materia de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid.

Además, cuando la vivienda tiene una antigüedad menor de 10 años:

  1. En el caso que la vivienda esté gravada con préstamo hipotecario: Certificado bancario original que acredite si es o no cualificado el préstamo, indicando en su caso, el convenio de financiación al que se acoge.
  2. Certificado del Ministerio de Fomento indicando que no se dispone de préstamo cualificado y/o ayudas directas a la compra que impidan alquilar la vivienda protegida.
  3. Declaración manifestando que no dispone de financiación de la administración estatal (préstamo hipotecario cualificado, ayudas directas a la compra, etc.) que le limite la cesión de uso de su vivienda y que por tanto cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid y en materia de subvenciones del Estado para acceder al reconocimiento del derecho del visado del contrato de arrendamiento de su vivienda, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se comprometo a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

La Comunidad de Madrid podrá consultar, previa autorización, por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos:

  1. Copia del Resguardo de Depósito de Fianzas expedido por la Agencia de Vivienda Social (C/Basílica nº 23)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si desea consultar el estado de su expediente puede solicitar cita en el siguiente enlace:

Gestión CITA PREVIA

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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