Descripción

  • Referencia
    L64
  • Descripción

    Autorización para cambio de la titularidad de un contrato de alquiler sobre una vivienda con o sin plaza de garaje vinculada firmado con la Agencia de Vivienda Social, en caso de fallecimiento, divorcio o separación de la persona titular del inmueble.

  • Más información
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Familiares, cónyuge o pareja de hecho de la persona titular del contrato.

Requisitos

  1. Cumplir las condiciones que dan derecho a la vivienda:  
    1. Solo unidades familiares con ingresos anuales máximos de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Calcula los ingresos máximos para acceder a una vivienda protegida.
    2. No ser titular (ninguno de los miembros de la unidad familiar) del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en el territorio nacional. No se considera titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando el derecho recaiga sobre el 50 % o menos de una vivienda heredada. Se exceptuará de la exigencia de este requisito:
      1.  En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Asimismo en los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de forma conjunta con su ex pareja.
      2. A las mujeres víctimas de violencia de género cuando, como consecuencia de esta situación, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
    3. No haber resultado adjudicatario de vivienda pública ninguno de los miembros de la unidad familiar interesada en los diez años anteriores al momento de presentar la solicitud. Se exceptuará de la exigencia de este requisito:
      1. Por renuncia expresa a la vivienda por imposibilidad de ocuparla por razones acreditadas de conflictividad o de problemas de salud directamente relacionados con la residencia en dicha vivienda.
      2. Por imposibilidad material de abono de la fianza o de la renta.
  2. En el caso de fallecimiento:
    1. Estar empadronado en la vivienda.
    2. Tener el grado de parentesco necesario con la persona inquilina, que varía en función de la fecha de firma del contrato: 
      1. antes de 9 de mayo de 1985, el grado de parentesco necesario es: 
        • cónyuge o pareja de hecho. Si no lo hay,  
        • hijos que conviviesen durante 2 años antes a su fallecimiento. Si no los hay, 
        • padre, madre, abuelos o bisabuelos que estuviesen a su cargo y conviviesen durante mínimo los 3 años antes de su fallecimiento.  
        • No incluye a otros familiares.
      2. Desde 9 de mayo de 1985 hasta 31 de diciembre de 1994, el grado de parentesco necesario es: 
        • Cónyuge o pareja de hecho. 
        • Descendientes, ascendientes y hermanos que hubiesen convivido en la vivienda los 2 años antes a su fallecimiento. 
        • No incluye a otros familiares.
      3. Desde 1 de enero de 1995, el grado de parentesco necesario es: 
        • Cónyuge o pareja de hecho. 
        • Descendientes, ascendientes y hermanos que hubiesen convivido en la vivienda durante 2 años antes a su fallecimiento. 
        • Tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos que hayan convivido los 2 años antes de fallecimiento y sufran una discapacidad igual o superior al 65 %. 
        • No incluye a otros familiares.
  3. En caso de divorcio o separación
    1. En caso de separación, tener sentencia firme.
    2. En caso de divorcio, escritura de capitulaciones matrimoniales, liquidación de sociedad de gananciales o renuncia del otro cónyuge.
  4. En todos los casos, abonar la tasa correspondiente a la autorización de subrogación.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. En su caso, pasaporte del/los solicitantes.
  2. Original del ejemplar para la Administración del pago de la Tasa  4727 del modelo 030.
  3. En caso de cambio de titularidad por separación o divorcio: copia de la Sentencia FIRME de separación o divorcio. 
  4. En caso de cambio de titularidad por separación o divorcio: copia del Certificado emitido por el Registro de Uniones de Hecho de otras Administraciones Públicas (distintas de la Comunidad de Madrid). 
  5. En caso de cambio de titularidad por separación o divorcio: copia del Convenio regulador en el que se adjudique la titularidad de la vivienda a uno de los cónyuges o escritura de la liquidación de la sociedad de gananciales o de renuncia a la vivienda otorgada por el cónyuge titular del contrato.
  6. Documentación acreditativa del parentesco invocado para la subrogación (cambio de titular)

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI o NIE del/de los solicitante/s
  2. En su caso, certificado de nacimiento del solicitante
  3. En su caso, certificado de nacimiento de otros familiares ( adjuntar Anexo de autorización de consulta de datos personales)
  4. En su caso, certificado de defunción del titular 
  5. En su caso, certificado de emitido por el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
  6. Certificado de empadronamiento del solicitante
  7. Certificado de empadronamiento de todas las personas que habitan en la vivienda objeto de subrogación. (adjuntar Anexo de autorización de consulta de datos personales)
  8. Certificado de NO titularidad de propiedad, expedido por el Registro de la Propiedad

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Datos de Renta

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Si tienes dudas sobre este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico de la oficina de la vivienda:oficinavivienda@madrid.org

Tramitación

Cuando recibamos la solicitud, iniciaremos la tramitación del procedimiento y revisaremos la documentación que hayas aportado.

Si fuese necesario corregir algo (subsanar), nos pondremos en contacto contigo mediante notificación.

Tendrás 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) a partir del siguiente día al que recibas la notificación para corregir la solicitud o incorporar la documentación que falte. Si no lo hicieras, entenderemos que renuncias (desistes) a la solicitud y así lo anunciaremos. 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Tres meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 29 de marzo , por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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